Foro 2 julio. Estudio de caso CIDH: Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos.

Rosendo RadillaLeer el artículo «El caso Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos», de Jorge Mario Pardo Rebolledo, y la sinopsis del expediente Varios 912/2010 resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y exponga la importancia del control de convencionalidad en la protección de los derechos humanos en México. Quinientas palabras mínimo.

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15 respuestas a Foro 2 julio. Estudio de caso CIDH: Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos.

  1. MARCO A AGUILAR AGUILERA dijo:

    El 25 de agosto de 1974, Rosendo Radilla Pacheco, ciudadano mexicano, presuntamente fue víctima de desaparición forzada por elementos del Ejército mexicano en el estado de Guerrero. Por tal motivo, Andrea y Tita Radilla Martínez, ambas hijas de Rosendo Radilla, denunciaron su desaparición forzada en contra de quien resultara responsable.
    En marzo de 2008, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió al conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso contra el Estado mexicano, en el que, seguido el procedimiento correspondiente, se dictó sentencia el 23 de noviembre de 2009.
    En su sentencia sobre el caso Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano a:
    • Llevar de manera eficaz y con la debida diligencia la investigación y los procesos penales relacionados al caso.
    • Asegurar que por medio de las autoridades encargadas, aquella persona que viole los derechos humanos de un civil ya sea un militar activo o retirado, sea juzgado y tenga conocimiento un juez civil no uno militar.
    • Continuar con la búsqueda de Rosendo Radilla.
    • Realizar una interpretación constitucional y legislativa del artículo 13 de la CPEUM que fuere coherente con la Convención Americana.
    • Ejercer por parte del Poder Judicial un control de convencionalidad ex officio.
    • Se resolvió que el art.57 del Código de Justicia Militar es incompatible con la Convención.
    • Tipificar adecuadamente el delito de desaparición forzada de personas.

    Así, con base en lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció cuáles son las obligaciones del Poder Judicial como parte del Estado mexicano, al resolver el expediente Varios 912/2010. A continuación señalaremos las decisiones de mayor relevancia y trascendencia para nuestra legislación:
    • El pleno determino que las sentencias condenatorias de la CIDH en las que el Estado mexicano sea parte serán obligatorias para el Poder Judicial. Y por otro lado, los criterios interpretativos solamente serán orientadores, y el Estado deberá aplicar el principio pro persona.
    • Así mismo se resolvió que el Poder Judicial deberá ejercer un control de convencionalidad ex officio, entre las normas internas mexicanas y todos los tratados internacionales en materia de DH a los que el Estado pertenezca.
    • En materia de fuero militar, el Tribunal Pleno estableció que el Poder Judicial de la Federación tiene la obligación de ejercer control de constitucionalidad, en los términos precisados en el punto anterior, es decir, aquel militar que atente contra los derechos humanos de un civil deberá ser juzgado por un juez civil y no un militar.
    • La reforma constitucional del Art. 1 constitucional, cuyo texto reza así: Artículo 1o .- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece……
    • El termino de garantías individuales fue sustituido por el de DERECHOS HUMANOS

    Como conclusión, podemos decir que el asunto de Rosendo Radilla fue el parte aguas en el cambio y la reforma de los Derechos Humanos en México así como la aplicación por parte de nuestros jueces de una manera más eficaz tomando en cuenta el control de convencionalidad y el principio pro persona así como analizando al mismo tiempo la legislación interna y los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos.

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  2. El control de convencionalidad es de suma importancia, ya que vela por la seguridad y que se respeten los derechos humanos de cada persona.
    Dentro de este tema podemos mencionar el principio pro-persona que se encarga de garantizar que todo las personas gocen de los derechos humanos impregnados en nuestra constitución y en los tratados internacionales, se menciona también que si se está frente a dos normas aplicables se opte por la que favorezca más al individuo, brindando seguridad y que dicha norma garantice y proteja mejor los derechos humanos.

    Así mismo, todas las autoridades se ven obligadas a llevar acabo la aplicación de medidas más seguras que garanticen la integridad, seguridad y respeto a sus derechos.

    Como vimos anteriormente, en caso Rosendo radilla pacheco se viola uno de lo
    s derechos de primera generación y considerado uno de los más importantes, el derecho a la libertad, ya que se trata el tema de DESAPARICION FORZADA, efectuada por elementos del ejército mexicano.

    Ante este acto se presentaron dos denuncias provenientes de sus hijas, por la desaparición forzada de algunas personas y entre ellas su padre ,dirigidas a la procuraduría general de justicia.

    Es indignante este tipo de situaciones ya que las autoridades deberían ser quienes velaran por nuestra seguridad como personas y nos brindaran protección, y son alguna de ellas quienes corrompen las leyes y normas que nos amparan, violando nuestros derechos humanos.

    En lo personal pienso que nos encontramos en una situación de vulnerabilidad ante estas situaciones y nos vemos envueltos de actos de corrupción, puesto que la justicia debe ser impartida tal y como debe ser y si las autoridades son los principales en corromperlas creo que no podemos ver mejoras ante la sociedad y como este caso podrían presentarse muchos más si no son efectuadas las medidas necesarias y no se imparte justicia.

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  3. rocio torres dijo:

    Rosendo Radilla Pacheco fue víctima de desaparición forzada en el estado de Guerrero el 25 de Agosto del 1974, Tras años de la desaparición y de la impunidad las hijas de Radilla Pacheco, Andrea y Tita Radilla Martínez interpusieron la denuncia por lo que obtuvieron como resultado (ser enviadas a la reserva por la “falta de indicios” para determinar los probables responsables). Tras no obtener respuesta al tiempo Tita interpuso nuevamente la denuncia de la desaparición de su padre junto con otras personas que denunciaron diferentes casos de desaparición. Con el cual la Comisión Nacional de DH: determino que había 275 cosas en México donde se violaron sus DH.
    Después de años de impunidad por fin hubo respuesta para el caso Rosendo Padilla mediante la sentencia interpuesta el 23 de Noviembre del 2009, del caso 12.511 donde México fue condenado a cumplir diversas obligaciones de sus órganos (Poder Judicial) que son las siguientes: Conducir con eficazmente y en tiempo los procesos penales, Los militares devén someterse a jurisdicción del fueron común no militar, Continuar con la búsqueda de Radilla pacheco de su cuerpo o restos, Control de convencionalidad(ex officio), Reformar el artículo 57 del código de Justicia Militar por interposición a los DH y tipificar el delito de desaparición forzada en el Código Penal Federal.
    Dentro de todas las recomendaciones emitidas para México considero que la de mayor relevancia es el control de convencionalidad, por lo que la corte emitió que todos los jueces tienen la obligación de revisar los tratados internacionales en materia de DH, pero que solo los jueces federales están facultades para declarar la invalidez de una norma cuando contravenga con DH, y los jueces de fuero común solo pueden desaplicar la norma pero no pueden declarar la invalidez. Con fundamente en el articulo1ro constitucional donde hace referencia a garantías individuales, DH y el principio por persona. Y el artículo 133 constitucional que hace referencia a la supremacía de la constitución y tratados internacionales. Que en materia de DH la constitución y tratados pueden estar en el mismo nivel siempre aplicando la que mejor convenga y proteja a la persona.
    Otra recomendación fue referido a la interpretación de los jueces: que debían de ser en sentido amplio esto quiere decir que aplicando el principio pro persona siempre aplicando la que brinde la mayor protección de derechos, otra fue que debían ser interpretadas en sentido estricto lo que refiere que por encima de todo beben escoger o interpretar la norma conforme a DH. Y por último si una ley viola los DH la inaplicación.
    Como bien vimos no solo basta que un estado ser parte de tratados internacionales sí no que sus normas y leyes sean compatibles conforme a DH, gracias a la resolución de la corte por medio del caso Radilla Pacheco trajo consigo una evolución para los DH en México lo que provoco la reforma del artículo 1 constitucional donde hace referencia a garantías, DH y el principio pro persona.
    Si bien en doctrina México acato las recomendaciones en la práctica no siempre es hacia pero por lo menos actualmente tenemos principios que nos respaldan en el caso de una violación a nuestros derechos humanos.

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  4. Luis Arangure dijo:

    Caso Rosendo Padilla
    En esta sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, podemos ver que trata de la desaparición forzada de una persona que fue realizada por la fuerza militar, donde a través de denuncias desde la más pequeña autoridad, como fueron buscando quien los podría ayudar y tratar de llegar a que le dieran una solución, quien se encargaban de estas denuncias eran los familiares, sus hijos donde nunca dejaron de luchar, no les quedaba muy claro las respuestas que le daban las autoridades, talvez no buscaban como era, o por no meterse en problemas entre la misma autoridad se echaban la bolita en palabras coloquiales, entonces llego a manos de la CIDH e impuso todo su protocolo, desde el empiezo que comienza con su búsqueda y una investigación completa, los presuntos responsables, peritos altamente preparados para encontrar pistas que podrían llegar a algún resultado.
    Entonces ahí entra el control de convencionalidad para la persona, igualmente el llamado ex officio donde entraron todas las autoridades competentes para poder llegar a una finalidad concreta, también se revisa las leyes militares para verificar cuáles son sus consecuencias, aunque sean autoridades también tienen su castigo ya que están violando derechos humanos sin ninguna razón, mientras por otra parte se revisan igualmente los tratados internacionales sobre la desaparición forzada.
    El primer derecho y más importante es el artículo primero de la CPEUM y fue el más violentado es por eso que fue de importancia para la CIDH ya que de ahí se desprendieron los demás, es importante desglosar todos los derechos humanos que fueron atacados y verificar con las leyes su sanción.
    En la otra resolución podemos ver cómo fue otra opción de dar la sentencia que la mayoría de puntos a tratar fueron por votaciones de los participantes en las cámaras, donde también aportaban sus diferentes puntos de vista para decir si fue muy grave la violación, todos daban su conclusión, de cada tema daban su resolución es como si estuvieran encuadrando un delito.

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  5. Armando Jauregui Vargas dijo:

    El caso Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos
    El caso Radilla Pacheco sin duda alguna fue un parte aguas para la aplicación de derechos Humanos dentro de los Estados Unidos Mexicanos, los dos documentos tanto el articulo donde explica el caso, como el caso varios 912\2010.
    Ambos documentos explica de manera detallada como en los años 70tas aproximadamente Rosendo Radilla Pacheco es víctima de desaparición forzada por elementos del Ejército Mexicano,
    Entre los años 70tas hasta el 2000 sus familiares pusieron denuncias hasta llegar ala corte interamericana de derechos humanos donde en el año 2010 se publica en el diario de federación el caso Rodilla Pacheco y por esos las modificaciones al artículo 1 ro de la constitución mexicana.
    el 23 de noviembre del 2009, la Corte Interamericana dictó sentencia y se notificó al Estado Mexicano el día 15 de diciembre del mismo año de tal manera, que el 9 de febrero de 2010 se publicó un extracto de la sentencia del Caso Radilla Pacheco en el Diario Oficial de la Federación
    Gracias a este caso presentado ante la corte de derechos humanos, dicha corte exhorta a México al cuidado de los derechos humanos de la población, cabe señalar que el 22 de noviembre de 1969 se firmó en San José (Costa Rica) la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuya adhesión por el Estado mexicano aprobó el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980.
    Después de este llamado de atención de la corte interamericana de derechos humanos al estado Mexicano por así decirlo, todas las autoridades quedaron obligadas a respetar los derechos humanos en su totalidad , y a siempre apegarse a los tratados interamericanos a este orden o jerarquía de leyes es ala que le llamamos orden de convencionalidad donde los jueces tanto federales como locales quedan obligados a respetar los derechos humanos, siempre apegándose a los tratados internacionales y cuando causare controversia la constitución mexicana con los tratados internacionales se aplicara el que mas veneficio de ala persona
    El principio pro personae o por persona no es más que el juez juzgador siempre debe luchar por los derechos humanos dándole el mayor beneficio al juzgado, es decir si existiera una controversia con la aplicación de una norma constitucional o un tratado internacional se aplicara la quemas convenga a la persona.
    Por último me gustaría resaltar pos puntos que plantea los tratados internacionales en derechos humanos para mejorar y respetar cada uno de ellos.
    Universalidad se refiere a que los derechos humanos son aplicables a todas las personas, en todo tiempo y lugar, por lo que resulta impensable su desconocimiento o una aplicación parcial.
    Se habla también del principio de interdependencia, conforme al cual todos los derechos humanos se encuentran relacionados; por tanto, la violación de uno implica un riesgo latente para todos los demás.
    El principio de indivisibilidad explica que entre los derechos humanos no existe jerarquía; así, se entiende que para su guarda y protección ninguno puede prevalecer sobre los otros.
    Por último, en mérito del principio de progresividad, los derechos humanos que han alcanzado tal categoría no podrán dejar de serlo, lo que se aúna a la búsqueda para que más prerrogativas alcancen el citado estándar.
    Sin duda el caso Rosendo Radilla es muy importante y dio un cambio muy grande a la aplicación de derechos humanos, el control de convencionalidad es muy importante para todos, ya que gracias e este sabemos que no solo las leyes locales o federales son las que nos gobiernan o ni siquiera nuestro mismo gobierno es absolutista, si que no nuestros derechos humanos van muchísimo más allá del poder del estado organizaciones mundiales velan por defender nuestros derechos y si las autoridades mexicanas no pueden ayudarnos con nuestros problemas o como en el caso de Rosendo el mismo estado es el que estaba abusando y privándole de su libertad existe una organización, un control de convesionalidad donde Mexico está incorporado y permite que otras instituciones intervengan en la protección y castigo de derechos humanos.

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  6. alejandro rojas dijo:

    Caso de Rosendo Rodilla Pacheco contra los Estados Unidos de Mexicanos…
    El 25 de agosto de 1974, detuvieron ilegalmente en un retén militar al señor Rosendo Radilla Pacheco, quien fue visto por última vez en el Ex. Cuartel Militar de Atoyac de Álvarez, Guerrero. Rosendo Radilla fue un destacado y querido líder social del municipio de Atoyac de Álvarez, Guerrero, quien trabajó por la salud y educación de su pueblo y quien fungió como presidente Municipal. Cuarenta y dos años después, su paradero sigue siendo desconocido.En México durante la década de los setenta y principios de los ochenta, se cometieron numerosas violaciones de los derechos humanos por parte de integrantes del Estado. Éstas formaron parte de una política de Estado que resultó en la comisión de crímenes de lesa humanidad,La detención y posterior desaparición forzada del señor Radilla Pacheco fue denunciada públicamente por la familia en el momento de sucedidos los hechos y posteriormente fue denunciada legalmente ante las instancias de procuración de justicia nacionales.El Estado mexicano tuvo la oportunidad de hacer justicia en el presente caso pues en agosto de 2005 la Fiscalía Especial consignó el caso por privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro al juez civil; sin embargo el proceso fue llevado ante la justicia militar con base en la resolución de la propia justicia civil. Los representantes interpusieron una demanda de amparo en contra de dicha resolución, la cual fue desechada arguyendo que las víctimas no pueden recurrir al amparo para impugnar la competencia de los tribunales militares. La causa penal seguida en la jurisdicción militar en contra del inculpado se sobreseyó dado el fallecimiento del procesado.El caso Radilla tuvo un gran impacto en el sistema jurídico mexicano, tanto por haber sido el primer caso significativo en el que la Corte IDH condena al Estado mexicano, como por contener órdenes para que en México se realicen cambios estructurales de gran importancia para la vida pública del país. El caso Radilla también resulta paradigmático en el derecho mexicano por establecer la obligación de adoptar estándares de derecho internacional en relación a la investigación y sanción de la desaparición forzada. Aunque la reforma respectiva en relación a dicho delito está también pendiente en el Congreso Federal, es de esperarse que las autoridades tomen en cuenta los criterios establecidos en la sentencia del caso Radilla para enjuiciar a los responsables de desaparición forzada….

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  7. Diana Jhocelin Alba Cazarez dijo:

    Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos.

    – .. El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco por parte de las Fuerzas Armadas Mexicanas, 25 de agosto de 1974 fue detenido ilegalmente por un retén militar en Guerrero. Rosendo padilla era un líder social del municipio atayac el cual trabajaba, por la salud y educación de su pueblo del cual pertenecía, sufrió diferentes violaciones sus derechos tales fueron: la integridad personal, Derecho a la vida, Desaparición forzada, Jurisdicción militar, Jurisdicción penal, Libertad personal, Protección judicial, Responsabilidad internacional del Estado ante la falta de respuesta por las autoridades & siendo que la familia ya había hecho públicamente una denuncia cuando sucedieron los hechos y no haber obtenido respuesta alguna por la desaparición, parte del Estado mexicano, el 15 de noviembre de 2001 se presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). por tal motivo la Corte IDH condena al Estado mexicano por violaciones graves a derechos humanos, ordenando una serie de medidas de reparación absoluta por la gravedad de las violaciones, se cometieron numerosas violaciones de los derechos humanos por parte de integrantes del Estado. Éstas formaron parte de una política de Estado que resultó en la comisión de crímenes se mantienen en total impunidad a la fecha. Parte de esta política de Estado involucró la persecución y detención arbitraria de opositores al régimen principalmente activistas políticos y dirigentes sociales las autoridades mexicanas se vieron forzadas al cumplimiento de esta sentencia y de otras sucesivas que se emitan por parte de la Corte IDH. Actualmente las investigaciones radican en la Coordinación General de Investigación dependiente de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales de la Procuraduría General de la República, está obligado a seguir y respetar, reconoce como valiosos criterios de interpretación los contenidos por la Corte Interamericana de esta medida el tribunal interamericano utilizó en la sentencia del caso Rosendo Radilla la jurisprudencia emanada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación volviéndose entonces uno estos de los casos que ha causado impacto ante la corte, dejando un acto antecedente en nuestro país.

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  8. Ángel de Jesús Muñoz Chimeo dijo:

    El 25 de agosto de 1974, Rosendo Radilla Pacheco, ciudadano mexicano, presuntamente fue víctima de desaparición forzada por elementos del Ejército mexicano destacados en el estado de Guerrero. Por tal motivo, tanto el 27 de marzo de mil 1992, como el 14 de mayo de 1999, Andrea y Tita Radilla Martínez, ambas hijas de Rosendo Radilla, denunciaron su desaparición forzada en contra de quien resultara responsable.
    El 20 de octubre del 2000, Tita Radilla Martínez interpuso una nueva denuncia penal por la desaparición forzada de algunas personas, entre las que se encontraba su padre, y de nueva cuenta, el 9 de enero de 2001, junto con otras personas, presentó una denuncia penal ante la Procuraduría General de la República en relación con la presunta desaparición forzada de su padre, la que ratificó en marzo del mismo año. En noviembre del 2001, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México presentaron una denuncia contra el Estado mexicano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En ese mismo mes, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió una recomendación en la que concluyó que en al menos 275 casos de los que examinó se habían violado derechos de las personas reportadas como desaparecidas. En su sentencia sobre el caso Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado mexicano a:
    • Conducir eficazmente y con la debida diligencia la investigación y, en su caso, los procesos penales que se encontraran en trámite en relación con el asunto, para determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar de manera efectiva las sanciones previstas legalmente, lo que debía ser cumplido en un plazo razonable; así como a mantener en conocimiento de la jurisdicción ordinaria la averiguación previa abierta por los hechos constitutivos de desaparición forzada del señor Rosendo Radilla.
    • Asegurar, por medio de las autoridades encargadas, que las nuevas causas penales En contra de presuntos responsables de violaciones de derechos humanos que fueran o hubieran sido funcionarios militares se sometieran ante la jurisdicción común u ordinaria y en ninguna circunstancia en el fuero militar o de guerra.
    •Asimismo, continuar con la búsqueda y localización inmediata de Rosendo Radilla o de sus restos mortales, ya fuera a través de la investigación penal o u otro procedimiento adecuado y efectivo.
    La Suprema Corte mexicana resolvió que el Poder Judicial de la Federación debe ejercer un control de convencionalidad.
    Entre las normas internas y todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado mexicano sea parte, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. De igual manera, concluyó que este control de convencionalidad debe ejercerse por todos los jueces mexicanos. Esto último parte de la base de que solamente los jueces federales, al conocer de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y juicios de amparo, están facultados para hacer una declaratoria de invalidez de las normas que contravengan el bloque de convencionalidad. En tanto, los demás jueces solamente pueden desaplicar estas normas, y el resto de las autoridades deben interpretar las normas referentes a derechos humanos de la manera más extensiva, pero sin capacidad alguna de declarar la invalidez de una norma o de desaplicarla en un caso concreto.
    Este tema fue muy discutido en las sesiones correspondientes del Tribunal Pleno, en las que se advirtió que si la sentencia de la Corte Interamericana constriñe al Poder Judicial en general, es decir, tanto del fuero común como del fuero federal, a llevar cabo un control de convencionalidad, entonces era necesario definir qué sucedería con el control constitucional, pues no era posible entender que todos los jueces del Estado mexicano realizaran un control de convencionalidad y no pudieran realizar un control de constitucionalidad, dado que en principio deben salvaguardarse los postulados y principios derivados de la Norma Suprema.
    Así, se propuso replantear el tema relativo a si es posible que todos los jueces mexicanos realicen un control constitucional, es decir, se puso en el centro del debate el control difuso de la Constitución Federal, para lo cual se recordó que en el caso mexicano se presentaba una situación peculiar. En efecto, hasta ese momento, como derivado de una interpretación jurisprudencial, el control de constitucionalidad se había ejercido de manera exclusiva por el Poder Judicial Federal mediante los mecanismos de amparo, controversias y acciones de inconstitucionalidad, y el Tribunal Electoral tiene la facultad de no aplicar las leyes sobre la materia contrarias a la Constitución.
    De igual forma, se subrayó que en el caso de la función jurisdiccional, como están indicados en la última parte del artículo 133 en relación con el artículo 1 los jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario establecidas en cualquier norma inferior.

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    • Omar19762022 dijo:

      La tarea consiste en leer los textos indicados y comentar de acuerdo a las instrucciones: la importancia del control de convencionalidad para la protección de los derechos humanos. Lo que Usted hizo fue copiar textualmente parte del primer artículo académico a leer. Calificación: uno.

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  9. Juan Manuel Serrano Valera dijo:

    El 25 de agosto de 1974, Rosendo Radilla Pacheco fue víctima de desaparición forzada por parte del ejército mexicano del estado de guerrero, por el cual al no ver respuesta por parte de las autoridades, ambas hijas de Rosendo Padilla, Andrea Tita Radilla Martínez, denunciaron la desaparición forzada de quien fuera responsable. Pero desafortunadamente sus denuncias fueron enviadas a reserva por falta de indicios para determinar a los presuntos responsables, y el 20 de octubre del 2000 se interpuso una nueva denuncia penal y el 9 de enero de 2001 junto con otras personas presento una denuncia penal ante la procuraduría General de la Republica. Hasta que en noviembre del 2001, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México presentaron una denuncia contra el Estado mexicano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En el cual la comisión nacional de los derechos humanos emitió una recomendación en el que concluyo que al menos 275 casos de los que se examinaron entre ellos el caso radilla, se habían violado sus derechos de estas personas reportadas como desaparecidas, el 11 de agosto de 2005, se consignó al general Francisco como probable responsable de la comisión del delito de privación ilegal de la libertad en modalidad de plagio y secuestro.
    El 23 de noviembre del 2009, la Corte Interamericana dicto sentencia en el cual el Estado mexicano tendría que conducir eficazmente y con la debida diligencia la investigación, también asegurar por medio de las autoridades, las nuevas causas penales en contra de responsables violadores de Derechos Humanos, asi mismo continuar con la búsqueda y localización inmediata de Rosendo Padilla o de sus restos mortales, y por ultimo implementar programas o cursos permanentes relativos al análisis de la jurisprudencia del sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos en relación con los límites de jurisdicción penal militar. Gracias a esto La Suprema Corte mexicana resolvió que el Poder Judicial de la Federación debe ejercer un control de convencionalidad ex oficio, no solo buscar en el derecho interno sino también todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado mexicano sea parte, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. Por otra parte, concluyó que este control de convencionalidad debe ejercerse por todos los jueces mexicanos. La evolución de los Derechos Humanos llevo a reformar el artículo 1 de la constitución donde hable que los Estados Unidos Mexicanos toda persona gozaran de los derechos humanos reconocidos por la constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Si bien la determinación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos nos hizo cambiar nuestro esquema de resolución de conflictos y adecuarnos a un nuevo sistema, ya que casos como el de Rosendo Radilla no deben pasar, pero gracias a ese caso se dio un cambio en la aplicación de los derechos humanos y control de convencionalidad.

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  10. zhalma fregozo dijo:

    Este foro nos aborda el tema sobre la desaparición forzada llevada a cabo por elementos del ejercito mexicano en el estado de guerrero y en contra de Rosendo Radilla Pacheco, esto el 25 de agosto de 1974.
    Andrea y Tita hijas del desaparecido interpusieron denuncias penales las cuales fueron enviadas a reserva porque supuestamente carecían de indicios y no les era posible determinar a los presuntos responsables.
    Después de años de interponer distintas denuncias fue hasta julio de 2007 en donde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió el caso contra el estado mexicano en donde después el 29 de noviembre de 2009 finalmente se dicto sentencia.
    En la sentencia la cual dio a conocer la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos condeno al estado mexicano a: conducir eficazmente la investigación, continuar con la búsqueda, tipificar adecuadamente el delito de desaparición forzada, entre otros, pero el más importante y el que cabe destacar es ejercer por parte del poder judicial un Control de Convencionalidad entre las normas internas y la convención americana esto quiere decir que se debe tomar en cuenta tanto el tratado como la interpretación de la corte interamericana.
    Este control de convencionalidad debía llevarlo a cabo todos los jueces.
    Recordemos que el control de convencionalidad de acuerdo a sus principios y características no solo es verificar la compatibilidad de las normas y de más prácticas internas si no también es una de las obligaciones de cualquier autoridad pública, así como también el principio pro persona: aplicar e interpretar las normas favoreciendo siempre a las personas y dándoles siempre una protección más amplia.
    En cuanto al expediente 912/2010 emitido por la Suprema Corte de Justicia De la Nación la cual nos señala cuales son las obligaciones concretas que corresponden al poder judicial de la federación y como llevarlas a cabo establecidas en la sentencia mencionada anteriormente, en este expediente el Ministro Zaldívar menciono que la relación del control de convencionalidad e interpretación de la constitución por parte de los jueces se derivan tres posibilidades:
    La interpretación amplia, estricta, cualquiera que sea la interpretación debe hacerse a la luz de la constitución.
    Es importante destacar la obligación hacia todas las autoridades del país gracias a este caso el cual fue de gran impulso para los derechos humanos las cuales deben promover, garantizar, proteger y respetar los derechos humanos todo esto de la mano de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
    Rosendo Radilla Pacheco contra los estados unidos mexicanos fue un parte aguas para darle la importancia que se merece el respetar nuestros derechos humanos y ver más allá, el saber que existen varias instituciones las cuales los protegen.

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  11. HECTOR MANUEL ALVAREZ LOPEZ dijo:

    Rosendo radilla pacheco
    El 25 de agosto de 1974, el señor Rosendo radilla, fue víctima de detención ilegal proveniente de elementos del ejército mexicano, por lo tanto, el 27 de marzo de 1992 y el 14 de mayo de 1999, las hijas de Rosendo radilla, denunciaron la desaparición forzada de su padre. Sin embargo, ambas denuncias no fueron procesadas por esclarecer de indicios.
    Ante dicho caso, se muestra la importancia del control de convencionalidad en cuanto a la protección de los derechos humanos, ya que Rosendo radilla fue privado de su libertad siendo este uno de los derechos fundamentales con los que contamos como seres humanos.
    En noviembre del 2001, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos y Víctimas de 336 Violaciones a los Derechos Humanos en México presentaron una denuncia contra el Estado mexicano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
    La suprema corte mexicana decidió que el poder judicial de la federación es quien debe ejercer un control de convencionalidad, entre normas internas y los tratados internacionales con referencia a los derechos humanos en los que el estado mexicano sea parte, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes.
    Posteriormente concluyo que este control de convencionalidad debe ser ejecutado por todos los jueces mexicanos.
    Quedo establecido que todas las personas deben gozar de todos los derechos humanos establecidos en la constitución y en los tratados internacionales, así como garantizar su protección y las normas relativas a los derechos humanos serán efectuadas de manera que se favorezca en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
    Quedando así, todas las autoridades a cargo y con la obligación de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos, y el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos.

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  12. Christian Cabrera dijo:

    El caso Rosendo Radilla Pacheco contra los Estados Unidos Mexicanos.
    En el caso de Rosendo vs México, el delito de desaparición forzosa del cual fue víctima, considero que la violación de sus derechos, no fueron respetados, el privarlo de su libertad por la misma autoridad, es desconcertante. Ahora en la forma que sus hijas fueron a denunciar y que no se les brindo la atención adecuada, esto es una forma de quebrantar la ley, no respetan los derechos humanos que como personas tienen los ciudadanos. La inseguridad en México ha ido quebrantando con el paso del tiempo el respeto por los demás, el acatar las leyes, con el hecho que hasta la misma autoridad atenta contra los derechos de los ciudadanos.
    Deben implementar estrategias buenas para que todo personal que esté relacionado con las leyes, con la seguridad de los demás, sepa cómo realizar su trabajo y hacer justicia por las victimas de todo tipo de delito.
    En relación con la SCJN, el querer contradecir que sí estuvo bien lo que la CIDH ordeno para México en basase al caso de Rosendo, es ilógico, que aun asi quiera decir que sí estuvo bien o no lo que la CIDH concluyo en el caso, ya que su forma de poner orden o implementar la justicia en el país es desagradable, solo se enfocan en el bienestar para la gente cercana a ellos, y el pueblo que se las arregle como pueda. La CIDH, hace que las leyes se implementen como en realidad debería ser, y que el país acate las leyes como debería ser.
    Esto servirá como ejemplo para aquellos funcionarios, para que pongan más atención en la forma de aplicar las leyes e interpretarlas tal cual deben ser, y darle solución lo más pronto posible a los casos similares que se den en el país, y tener cuidado con la forma de darle solución.

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