Foro 3 noviembre. Estudio de caso CIDH: Atala Riffo y niñas v. Chile. 2016-III.

Leer el artículo  «Caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ‘Atala Riffo y niñas contra Chile», de Fernando Rey Martínez, y exponga cómo se utilizaron la interpretación evolutiva, el criterio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la argumentación comparada para determinar que el negar a una madre la custodia de sus hijos en razón de su orientación sexual, constituye una violación a los derechos a la libertad personal y a no ser discriminado.

Extensión mínima de mil palabras.

Fecha límite: 13 de noviembre de 2016.

Esta entrada fue publicada en Sin categoría. Guarda el enlace permanente.

18 respuestas a Foro 3 noviembre. Estudio de caso CIDH: Atala Riffo y niñas v. Chile. 2016-III.

  1. Miriam Aydee Ayala Perez dijo:

    Atala Riffo y niñas contra Chile.
    Las leyes de hoy en día han sufrido infinidad de cambios, pues es claro, nuestro derecho se debe adecuar a nuestra sociedad, tratar de controlar las conductas ilícitas que con el paso del tiempo vayan surgiendo.
    La homosexualidad en hace unas décadas atrás se percibía primero como un pecado, después como una enfermedad y hasta como un delito, y es así como podemos observar cómo va evolucionando nuestra sociedad obligando de igual manera a que nuestra legislación lo haga, ahora con el derecho comparado así como con las leyes y principios internacionales podemos verlo como un derecho fundamental, que consiste en la NO DISCRIMINACIÓN, así como el derecho a la vida privada esto lo podemos referenciar en los artículos 8 y 14 de CEDH la interpretación evolutiva es el criterio que la mayoría de tribunales ha utilizado y que ha logrado la consideración de este supuesto poniendo así como derecho fundamental, por no ser discriminado por la orientación sexual.
    El caso de Atala Riffo es un gran ejemplo de como el derecho y las leyes se deben de acoplar a lo que las conductas necesitan, este es un caso muy importante por debatir se trata de una sentencia emitida por la Corte Interamericana, la cual nos hace alusión a la prohibición de discriminación por razón de orientación sexual.
    Hubo una gran controversia entre las razones, porque por otra parte se debatía la afectación que supuestamente sufrían las hijas de Atala Riffo por tener convivencia con la pareja sentimental homosexual de su madre.

    ¿Pero que fue lo relevante en esta sentencia?, ¿qué criterios consideraron para tomarla? Bien la Corte Interamericana consideró que:
    • Primeramente que la supuesta discriminación de la que el actor habla, con el fin de querer demostrar que sus hijas percibían discriminación a causa de la situación de su madre.
    A este caso consideraron que los Estados no pueden utilizar estas excusas para justificar tratos discriminatorios puesto que la sociedad cambia así como las legislaciones, y estos deben contribuir para implementar el cambio cultural para así suavizar el punto de vista de la homosexualidad y no hacer lo contrario, o sea, no implementar este caso como una justificación de discriminación porque así se estuviera haciendo alusión a que el Estado permite que se discrimine por este factor y los protege.
    • Como segundo fundamento la Corte argumentó que no es necesario mirar desde el punto negativo que las niñas presencien la convivencia lésbica, es solo un estereotipo social que nos creamos al pensar que solo mamá y papá, hembra y mujer puede criar y educar a los niños.
    No hay perjuicio alguno en que las menores tengan ese tipo de relación con la pareja homosexual de su madre, las mismas situaciones o riesgos los puede tener un menor con una pareja homosexual así como heterosexual, y si nos ponemos a reflexionar un poco sobre esto es sumamente cierto incluso hasta existen parejas homosexuales que le dan un gran cariño a los niños mientras que como día con día podemos ver que existe infinidad de casos de violencia intrafamiliar en familias con parejas heterosexuales.
    • como tercera parte nos explica la situación de la no discriminación por orientación sexual, esto lo tenemos plasmado en nuestra Constitución, así como en diversas legislaciones, la Corte nos habla sobre la no violación del derecho de la señora Atala Riffo, a mostrar su preferencia sexual ante la sociedad puesto que estamos privando de gozar su homosexualidad, no podemos exigir que solo la demuestre en privado, sino que sea libre de demostrarlo pública y socialmente.
    • Como cuarto y último fundamento nos habla sobre la “familia normal y tradicional” bien como ya había comentado la Corte argumenta este tipo de situaciones porque considera que en realidad se está discriminando a la señora Atala Riffo, por el hecho de su preferencia sexual, se le está catalogando como inapta para el cuidado de sus hijas, ¿UNA FAMILIA NORMAL? ¿A que nos referimos con una familia normal?, ¿a papá, mamá e hijos?, como ya sabemos hoy en día hay muchísimas familias disfuncionales y si las aceptamos ante nuestra sociedad ¿por qué a una pareja homosexual no la podemos aceptar o catalogar como normal? Porque somos una sociedad muy convencionalista que se cierra y se deja llevar por las apariencias, sin saber qué, motivo de esto discriminan y violan derechos de personas homosexuales.
    Como podemos ver la Corte argumenta fundamenta y motiva las razones por las cuales dicta ésta sentencia, existe una interpretación evolutiva de los Derechos Fundamentales así como del criterio de discriminación, desarrollo físico y emocional tanto de la sociedad como de las personas, si este caso se hubiese presentado hace dos o tres décadas la interpretación hubiese sido totalmente otra, pero el criterio que nos orilla a tomar en este tipo de casos, estas decisiones, es ver como nuestra legislación se debe de adaptar a las necesidades de la sociedad no podemos dejar fuera a las personas que pasan por situaciones que quizá no nos imaginaríamos o no se tenían previstas en tiempos anteriores, como es el caso de la señora Atala Riffo, que ¿quién se iba a imaginar que por tener la custodia de sus hijas y vivir con su pareja homosexual se presentaría ante ésta situación?, si claro está, que son caso que quizá percibimos un poco extraños, pero es por eso donde entra el derecho comparado, el cual se cerciora y relaciona para sacar la mejor de la conclusiones y dar una respuesta favorable. Nuestra valoración social cambia y las leyes deben ayudar y contribuir para tal!!
    Como conclusión al hablar de la interpretación evolutiva, nos referimos al punto de vista de ver las leyes, al derecho que debemos de analizar y tomarle el lado más conveniente para el comportamiento de nuestra sociedad, en el caso de la señora Atala Riffo eso fue lo que hizo la Corte Interamericana, velar por los derechos humanos que consisten en la no discriminación dejando a un lado los perjuicios conservadores que pudieran presentarse, se citan distintos artículos para fundamentar la sentencia es así como podemos observar el derecho comprado que se efectúa en este caso, que como sabemos existen distintas contradicciones las cuales se referencian con leyes, pero siempre debe ser primordial los derechos fundamentales y en este encontramos el derecho a no ser discriminado por ningún motivo, así como por la preferencia sexual.

    Me gusta

  2. Alejandro rojas dijo:

    Atala riffo y niñas contra chile
    En este caso hablamos sobre una demanda que procede de un padre que quiere obtener la custodia total de tres niñas en su caso sus hijas no quiere darle permiso a la madre por su situación sexual que es lésbica el padre piensa que al estar las niñas con la madre van a obtener diferentes ideas o va afectar su crecimiento al ver que tienen padres del mismo sexo, en su totalidad esto aún no está comprobado que al tener padres del mismo sexo afectaría a los niños, pero como sabemos que algunos no están de acuerdo y discriminan la orientación sexual de las personas ,hubo un tiempo que las niñas Vivían con la madre por supuesto la madre estaba sola pero al ver que convivía con otra mujer el padre reacciono que no estaba de acuerdo y procedió a la demanda que debía tener El a las niñas demando que el desarrollo físico y emocional de las niñas estaba en peligro. En su caso el padre gana la sentencia pero solo una parte debido a que la madre también tenía derecho a estar con sus hijas, el padre recurre a la Corte de Apelaciones y en su caso le conceden la custodia total de las niñas, es una controversia por que la madre dejando a un lado su relación sexual ella tiene derecho a tener por lo menos tiempo para ver las niñas la Corte Interamericana estaba en contra de la Corte de Apelaciones ya que solo aprobaron tres de los cinco magistrados por lo que entro la Corte suprema quien decide si el padre o madre quien debe tener la custodia seria por el mejor interés de las niñas, la Corte Interamericana sostenía que el interés superior de las niñas es legítimo e imperioso, la Corte Interamericana tenía que examinar cuatro puntos que eran: primera que por la nueva situación de convivencia lésbica de la madre, las niñas dejarían de tener visitas de amigas la Corte por justas razones rechazo este argumento por que el Estado no pueden justificarse por esto por tratos discriminatorios ya que no afectaría en su caso a las niñas. Segunda: el rol de género afectaría y generaría confusión en las niñas y que pondría en riesgo el desarrollo integral. En este caso no está comprobado que al tener padres del mismo sexo como ya mencionado no afectaría el desarrollo de las niñas, pero la madre también debe tener aptitudes un poco consideradas y que no perjudique a nadie. Tercera: el supuesto interés de la madre, la corte también rechaza este argumento ya que no debe haber discriminación en la orientación sexual ya que la madre sea homosexual tenga el mismo derecho, el interés o lo que importa no es lo que piensen los padres sino el interés que tienen las niñas. Cuarta: el derecho a una familia normal y tradicional en este punto falla la Corte Interamericana porque habría una pequeña discriminación hacia la señora Átala solo por su orientación sexual, también la separación de las niñas en todo el proceso afectaría el derecho familiar. Al haber rechazado estos argumentos Átala recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos y planteo que se habían violado el Derecho a la vida privada por lo siguiente la autoridad judicial otorgo la custodia de una hija ya que estaban divorciados. El caso de Átala es muy parecido al caso de salgueiro que ocurrió en Europa pero en el asunto europeo la víctima era un homosexual varón, y en el americano era mujer , pero en su entorno en el Europeo se protege la privacidad, y en el americano protege a la no discriminación, pero los tiempos han cambiado ya la sociedad piensa de igual manera no como antes que creían que leer un libro era pecado o algo parecido los Tribuales de Derechos Humanos protegen a la no discriminación que existe desde mucho tiempo pero que la sociedad no entiende que todos somos iguales ante la ley no por el simple hecho de ser homosexual, o por pertenecer a un grupo específico, tenemos el Derecho a discriminarlos o hacerlos menos, la sentencia de Átala es un asunto parecido a lo que sucedió en México el 16 de agosto del 2010 sobre que los homosexuales podrían adoptar a menores, todo gira a la dignidad que tienen las personas en la forma de elegir, y de ser libres. Otro punto que dictan es que en todas las familias ya sean de heterosexuales, u homosexuales tienen ventajas y desventajas, y que cada familia debe analizarse en lo particular, no desde el punto de vista estadístico. Varias estadísticas están a favor de la adopción de menores hablando del asunto de México, por parte de parejas homosexuales. El Tribunal Europeo ha llegado a reconocer, que no se pude discriminar a nadie solo por hecho de ser homosexual, pero ha llegado a declarar que es un factor irrelevante para el desarrollo integral de los menores también protegen el derecho a la vida familiar por igual sea homosexual o no, en este caso están de acuerdo en que los homosexuales puedan adoptar o que Átala tenga la custodia de las niñas pero se protegerá solo el interés de los niños, que tengan bienestar, educación, vivienda como todos los derechos que tenemos al nacer, el asunto de Átala no abarca solo el espacio privado, sino también el espacio público en el ámbito del dos puntos que son el de la libertad/intimidad y privacidad que es el libre desarrollo de la personalidad y el de la igualdad que es a la no discriminación en su asunto podrían estar violando otros derechos como el de la libertad de expresión, libertad ideológica o incluso a la libertar moral. La igualdad/prohibición de discriminación tiene un punto importante por que protege la homosexualidad en los espacios privados porque nos daríamos cuenta cuando violan el derecho que no se trata al igual que una pareja heterosexual. Como conclusión estoy de acuerdo con que los homosexuales o parejas del mismo sexo adopten a menores considero que todos tenemos derecho a formar una familia y a ser libres en nuestras decisiones.

    Me gusta

  3. jesus Giovanni Sañudo Villa dijo:

    1. CASO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ¨ATALA RIFFO Y NIÑAS CONTRA CHILE¨
    24 DE FEBRERO DE 2012
    2. A continuación les contare el caso que cambió la forma en que los Estados pertenecientes a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) interpretaban las leyes respecto a los asuntos de orientación sexual en donde se discriminaba por falta de criterio de moral y de respeto ajeno relacionadas con casos de homosexualidad, por parte de las cortes y los criterios de los jueces de estos Estados estos se basan a criticar la imagen de la mama por ser homosexual.
    Me refiero al caso de Átala Riffo y niñas vs Chile, el cual lo protagoniza luna mama de tres pequeñas con nacionalidad chilena Átala y sus tres hijas, que al haberse divorciado Átala del padre de las niñas antes mencionadas, rehízo su vida años después con una nueva pareja sentimental del mismo sexo, la cual se incorporó al núcleo familiar de Átala y se estableció en el domicilio familiar de las niñas.
    El padre, al enterarse de esta situación, tomo la decisivo de presenta una demanda de custodia sobre las niñas ante el Juzgado de Menores de Villarrica y se le concede provisionalmente la custodia al padre. Basándose en cuatro puntos que discriminan los derechos de la madre por ser homosexual más adelante les hablare de estos.
    3. Es el 31 de mayo de 2004 cuando la Corte de Apelaciones, le concede la tuición definitiva de las niñas.
    La Corte Interamericana examinó la conformidad con el sistema americano de protección de derechos de tal sentencia, contrarrestando los cuanto puntos en que se basaban para quitarle la custodia ala madre el primero se basaba en que las diñas estaba siendo discriminadas socialmente por la preferencia sexual de su madre las niñas dejaban de recibir visitas de sus amigas entre otras cosa pero la corte Interamericana rechaza este argumento. Aun reconociendo que la sociedad de hoy en día rechazaba las orientaciones homosexuales las personas y determinan que los estados no pueden utilizar esto para justificar tratos discriminatorios el segundo argumento decía que la orientación sexual de la madre confundía a las niñas sobre el tipo de sexo que tenían que tomar puesto que no tenían papa sino dos mamas la corte internacional argumentaba que las parejas homosexuales podrían darle los mismos valores a sus hijos como las parejas heterosexuales que no afectaba aros niños tener padres homosexuales sino que rea lo mismo que tener padres heterosexuales el tercero decía que al tener una relación lésbica dejaba a un lado a las niñas pero la corte no aprobó este punto
    4. El cuartodeiaa que las niñas no tendrían una familia normal al vivir en una relación homosexual de su madre y la corte internacional tenia bien plasmado que las niñas al vivir con su madre y su pareja tenían una familia como cualquier otra fallando a favor de la madre regresándole la custodia de las niñas esto polemizo a todo america puesto daba un gran impacto social el tener más tolerancia en las referencial sexuales de las personas puesto que ya es hora de empezar a dejar las ideas que afecten a las personas con gustos sexuales ¿pero en verdad esto podrá ser un hecho que todos podamos ser libres de nuestras preferencias ante la sociedad sin que sigan atacándolos y discriminándolos y dándole a entender a los cuidando no rebasar el límite de su competencia ya que no es de su incumbencia si es el padre o la madre quien debería asumir la custodia de las hijas.
    esta sentencia nos deja mucho que pensar puesto que si no hubiese habido un juicio de esta magnitud la sociedad seguiría atacando a todo aquello que no fuese como ellos ni actuaran como todos todas las personas somos diferentes y teneño el derecho de poder ser libres y expresarlos siempre y cuando no afecte a nadie y sin recibir críticas le la sociedad queriendo tener a todo iguales pero en fin la sociedad después de esto ha dado un cambio que se puede apreciar ha sido más tolerantes con los gusto diferentes y aceptándolos es hora de empezar a respetar los gusto de los demás y aceptarlos
    5. Cabe mencionar que la interpretación evolutiva es el criterio que la mayoría de tribunales está utilizando para entender y formular sentencia en torno a los asuntos que implican la homosexualidad, que ha dejado de ser considerada una enfermedad por que una lo fue simplemente es augusto o atracción como cualquier otro para concebirse como un derecho fundamental de las personas.
    Así mismo, en la sentencia de la Corte Suprema de Canadá del 9 de diciembre de 2004, la corte considera que el matrimonio es ¨una unión voluntaria entre hombre y mujer permanente y con exclusión de otros pero que por la vía de la interpretación progresiva que existe en ese país, se acomoda a las realidades de la vida moderna, de modo que no hay razón para prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo.
    Así pues, distintas sentencias de distintos Estados nos permiten un mejor entendimiento acerca de este tema de Derecho comparado, en el que vemos cómo ha ido evolucionando la interpretación respecto a la homosexualidad, la unión entre personas del mismo sexo y la adopción a respetarles sus derechos como ciudadanos ante el estado que les permitan vivir como se debe ya que no representan ningún problema y no son mala influencia asia los ñiños entre personas del mismo sexo.
    Cabe destacar que uno de los puntos más relevantes de este tema es el enfoque que se le dio en América, atacando la discriminación mientras que el Tribunal Europeo nos hablaba de un respeto a la vida.
    6. La corte interamericana trata y lucha internamente con erradicar la discriminación por orientación social pero aún falta mucho por cambiar pues en la actualidad todavía hay quienes ven mal la orientación sexual y la adopción o la paternidad o maternidad, eso es algo que debe de terminar ya que nuestro derechos humanos y nuestra corte gira alrededor de la no discriminación.

    Me gusta

  4. Gonzalez Cárdenas Eva Angelina dijo:

    Foro 3 noviembre. Estudio de caso CIDH: Atala Riffo y niñas v. Chile. 2016-III.

    El tema a exponer en el presente trabajo es la violación de los derechos a la libertad y la no discriminación en la formación familiar en razón a la orientación sexual, de acuerdo al artículo “Caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ‘Atala Riffo y niñas contra Chile”, del autor Fernando Rey Martínez, el propósito del autor es dar a conocer cómo han evolucionado los Derechos Humanos en relación a las equidades y libertades cedidas a las personas homosexuales en la actualidad, el desarrollo en este trabajo se estructura en 2 partes: la primera está dedicada a la interpretación evolutiva de la homosexualidad al igual que el criterio del Derecho Internacional de los Derechos Humanos con relación al tema y la segunda parte comprende la argumentación con respecto a la negación de obtener la custodia de un menor de edad una persona o pareja homosexual.
    A lo largo del tiempo los derechos y libertades para las personas homosexuales han sido modificados por la Declaración Universal de Derechos Humanos para una adecuada y mejor condición de vida, libre de cualquier discriminación o algún impedimento que les posibilite desarrollarse libremente en la sociedad, así mismo todos los ciudadanos deben respetar y tolerar la orientación sexual de cada persona al igual que la vida privada y el libre desarrollo familiar; por lo cual toda pareja homosexual tiene la libertad de la unión matrimonial, al igual que la consideración de poder desarrollar un núcleo familiar próspero y feliz; pero desafortunadamente existe una gran contrariedad con respecto al derecho de una libre formación familiar en homosexuales.
    De acuerdo al artículo 8.1 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se establece “el derecho al respeto a la vida privada”, por tal cada individuo tiene la libertad de llevar una vida acorde a sus capacidades, gustos y preferencias, donde por ningún motivo será permitido el entrometimiento a la privacidad de la persona, por lo cual no existe motivo alguno a la exclusión o distinción por alguna preferencia como lo es la homosexualidad así lo estipula el artículo 14 de la CEDH “queda prohibida la discriminación por motivos de orientación sexual”, de tal manera dichas personas con una orientación sexual distinta no se les podrá negar el derecho a una formación familiar, ya que toda persona de manera libre y privada, sin distinción de preferencias o discriminación tiene el “derechos al respeto de la vida familiar”, garantizado en el artículo 8 de la CEDH.
    Tomando el caso de “Atala Riffo y niñas contra Chile”, la Corte Interamericana interpreto los derechos de la mujer sin discriminación por su orientación sexual, aludiendo que la situación sentimental de la madre no era un percance para que dicha mujer educara y dará una adecuada formación de vida a las menores, ya que como se mencionó en los artículos anteriores nadie puede ser privado de sus derechos ni discriminado en ningún aspecto, de la misma manera la Corte Interamericana tomo en cuenta los derechos de las menores ya que la separación temporal, durante el proceso judicial, de las niñas y la madre habría lesionado el derecho a la vida familiar arriesgando que las menores sufrieran daños emocionales por la situación, de igual manera se tomó en cuenta por la Corte Interamericana que la implicación de las menores en el procedimiento siendo oídas era de suma importancia, ya que de esa manera se comprenderá si las menores presentan alguna confusión o daño por la preferencia sexual de la madre.
    Todas las personas tienen el derecho de formar una familia sin importar las condiciones de vida, estatus social, raza, religión, etc. sin distinción, por ello libremente cada persona escoge la manera de obtener su objetivo, pero no siempre es así, ya que es considerado inapropiado que las personas con orientación sexual distinta a lo que es comúnmente visto por décadas (mujer y hombre) formen una familia, debido a que esto provocaría una con función al menor donde le será difícil el comprender la homosexualidad, inclusive podrían recibir un desprecio, una negatividad o ser víctimas de discriminación por parte de la comunidad que los rodea creando un daño emocional en ellos.
    Otro ejemplo relevante con relación al tema es el caso de Rocio presentado en el Estado de México, donde dicha mujer ha tenido que librar un juicio por la custodia de su hijo, una larga y frustrada batalla contra la discriminación por tener una pareja del mismo sexo así como la injusticia por parte de las autoridades, ya que fue otorgada la patria potestad al padre del menor a pesar de presentar signos de ser una persona violenta y peligrosa para el menor, porque de acuerdo al juez la madre por tener una pareja del mismo sexo “es considerada un perjuicio del sano desarrollo del menor y de la propia sociedad”.
    Es correcto realizar un estudio a las parejas o personas homosexuales antes de llevar acabo la maternidad o paternidad donde demuestren tener un perfil adecuado para formar una familia, ya que todo niño tiene el derecho de desarrollarse en un ambiente tranquilo y adecuado para su salud física y mental, de la cual la Declaración de los Derechos del Niño es la responsable de hacer que se cumplan, mientras no sea considerado que la vida del menor corre peligro, la prohibición de obtener la patria potestad de un menor de edad una persona o pareja homosexual debe ser aceptada y tolerada ya que dichos sujetos cuentan con las mismas capacidades y aptitudes para educar, así como para ofrecer una vida sana y feliz a un niño, inclusive pueden llegar a ofrecer una vida mejor que cualquier pareja heterosexual, donde es común que la mujer sufra de maltrato por parte de su pareja o viceversa arriesgando la salud física y moral del menor de edad; aunque por seguridad del menor debe ser considerable un seguimiento psicológico para la “familia moderna” (tanto la pareja homosexual como el niño o niños) donde se garantice una estable y adecuada forma de vida, para que los menores a través de la ayuda profesional puedan comprender su nuevo estilo de vida el cual es extraño a lo comúnmente visto en la sociedad.

    Me gusta

  5. Victor Ernesto Macias Felix dijo:

    El caso de la corte interamericana de derechos humanos átala riffo y niñas contra chile .
    En la corte americana de los derechos humanos dictan una cruel sentencia sentencia en la relación con la prohibición de discriminación por la orientación sexual discriminando la orientación sexual de la madre en la cual una mujer pierde la custodia de sus hijas, ya que su marido la demanda por qué se quiere llevar a las niñas con su otra pareja de su mismo sexo más sin embargo el padre de las niñas piensa que no es adecuado ya que no se miraría bien que 2 parejas del mismo sexo convivan ya que, que les podría enseñar la pareja de la muchacha a las niñas si esta ven que se besen o cosas así y el padre gana la patria potestad de la niñas y a la mujer se les viola sus derechos humanos a la falta de discriminación que se le hace.
    La Supuesta Discriminación social de las niñas, mostrada en que, por la nueva situación de convivencia lésbica de la madre, dejaron de recibir visitas de amigas, etcétera. El padre se vasaba que la relación levica de la madre era un mal ejemplo para las niñas que les causara serios problemas sobre su sexualidad , que no le impondrían los mismos valores y eduacion que una pareja heterosexual que la madre con su nueva relación aria a un lado alas niñas por prestarle atención a su pareja La Corte Interamericana rechaza de plano de este argumento. Aun reconociendo que ciertas sociedades pueden ser intolerantes a condiciones como la orientación sexual de las personas que las parejas homosexuales podrían umplir su funciones como unos padres heterosexuales que no era mala influencias para las niñas que su madre fuera omosexual que estaban discriminando su derechos humanos que hay ue aser mas tolerantes alos nuevos cambios sociales que existen concluye que los Estados no pueden utilizar esto para justificar tratos discriminatorios por los gustos sexuales de las madre . La valoración social de la homosexualidad va cambiando y los Estados y sus ordenamientos deben ayudar a ese cambio cultural y no a lo contrario, es decir, a legitimar y consolidar formas de discriminación ofensivas de los derechos humanos.
    La sentencia halla la prohibición de discriminación por orientación sexual en la penumbra de la lista abierta de causas de discriminación, prohibida por el artículo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La prohibición de discriminación por orientación sexual, que no es explícita en el texto de la Convención, pasa a ser considerada expresamente como un derecho fundamental protegido por ella. el Tribunal Europeo falló que se había violado el derecho al respeto a la vida privada del demandante (artículo 8.1, CEDH) por parte de la autoridad judicial portuguesa que, en un caso de divorcio, otorgó la custodia de una hija a la madre y no al padre, exclusivamente sobre la base de la homosexualidad de éste. la argumentación del Tribunal Europeo gira en torno al derecho de privacidad mientras que la del tribunal americano lo hace sobre la idea de la prohibición de discriminación. Para alcanzar la conclusión de que la Convención Americana prohíbe la discriminación por orientación sexual, la Corte no sólo emplea el argumento de la, por otro lado, sencilla y evidente comparación con el sistema europeo de protección de derechos, sino otros dos argumentos muy relevantes: un canon de interpretación evolutiva y el recurso al derecho internacional de los derechos humanos.
    En la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que la sentencia Átala cita (donde se acuña la doctrina del convenio como “instrumento vivo, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales”), o en la influyente sentencia de la Corte Suprema de Canadá del 9 de diciembre de 2004.
    La Corte canadiense considera, en primer lugar, que según el matrimonio es “una unión voluntaria entre hombre y mujer permanente y con exclusión de otros”, pero observa que “Canadá es una sociedad pluralista” y que su Constitución es “un árbol vivo” que, por la vía de la interpretación progresiva o evolutiva, se acomoda a las realidades de la vida moderna (para “asegurar la relevancia y legitimidad de la propia Constitución”), de modo que ni la intención del constituyente es relevante en este caso, ni hay razón suficiente alguna para prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo.
    La igualdad/prohibición de discriminación tiene un ámbito normativo más amplio porque protege la homosexualidad en los espacios privados impidiendo que sea tratada por el derecho de un modo irrazonablemente distinto al de la heterosexualidad pero también en los públicos, en ese mismo sentido. Los poderes públicos tendrán que aportar una razón especialmente convincente o persuasiva para tratar jurídicameLa corte interamericana menciona que no hay razón suficiente alguna para prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo, por este motivo sigue contradiciendo a la corte chilena.
    Por consiguiente se fundamenta en la suprema corte de justicia de México, diciendo que la dignidad humana deriva, entre otros, el libre desarrollo de la personalidad, en otras palabras que tienen derecho a ser libres, a elegir como quieren vivir. Ahora en base a que se reconozca el derecho de las parejas homosexuales a adoptar menores, argumenta que la heterosexualidad no garantiza que un menor viva en condiciones óptimas para su desarrollo. Todas las formas de familia tienen ventajas y desventajas y cada familia sabe cómo salir adelante.
    La corte interamericana concluye que siendo el caso por discriminación de orientación sexual, concibe asi la prohibición de esta. En cuestión con los derechos que los homosexuales tienen, ahora son protegidos, evitando asi la discriminación e estos.
    Son personas que tienen derecho a vivir como ellos desean, acerca de la discriminación por orientación sexual, la libertad e intimidad protegen los actos sexuales lo que es la parte más íntima de una persona, y que esto no afecta a los hijos ya que la orientación sexual de cada persona es por naturaleza. No afectando a los que te rodean, pues uno elige lo que quiere ser y como vivir.
    Ahora con la prohibición a la discriminación logran tener un ámbito normativo para proteger a los homosexuales.

    Me gusta

  6. Francisco Raul Padilla Huergo dijo:

    El tema a tratar en el presente ensayo es sobre la “CASO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ‘ÁTALA RIFFO Y NIÑAS CONTRA CHILE” del 24 de febrero de 2012. Basándome para ello en el texto publicado en la REVISTA MEXICANA DE DERECHO CONSTITUCIONAL llamada CUESTIONES CONSTITUCIONALES en el numero 30 publicación de enero a junio del año 2014 y que forma parte a forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Escrito por FERNANDO REY MARTÍNEZ. Nacido en 1963 en la provincia de León, España, es jurista, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Valladolid España. Es autor de varias obras, sin embargo, la obra que utilizare como referencias posteriores para este ensayo es EL DERECHO FUNDAMENTAL A NO SER DISCRIMINADO POR RAZÓN DE SEXO (1995). El cual propósito principal del autor en su redacción, es hacer patente al derecho inherente a la igualdad que todo ser humano debe tener ante la ley, sin discriminación por sus preferencias sexuales, hablando de Homosexualidad, (hombre que siente atracción sexual y/o sentimental por otro hombre o mujer que siente atracción sexual y/o sentimental por otra mujer), Bisexualidad, (Práctica sexual de una persona tanto con personas de su mismo sexo como con personas de sexo distinto al suyo). Para efectos prácticos y no parecer homofóbico utilizaremos en la medida necesaria el termino Plurisexual, que es un término paraguas que se utiliza comúnmente para referirse a todas la identidades u orientaciones sexuales donde hay atracción afectiva o sexual hacía más de un género. La igualdad ante la ley de todo ser humano está consagrada en la mayoría de las Constituciones de los países desarrollados, En teoría, un principio fundamental del Derecho es que La Ley no discrimina por raza, genero, condición social, preferencia sexual entre otras. Pero que en la práctica, los seres humanos estamos a expensas del dictamen que realizan los Jueces y Magistrados, quienes en la mayoría de los casos, están influenciados por perjuicios propios, creencias religiosas o por su misma experiencia. Haciendo patente que, en el tema legal de la discriminación por razón de sexo, no siempre se está apegado a lo que dice La Ley o los propios Derechos Humanos. El desarrollo de este trabajo, se estructura en dos partes, la primera se dedica a la descripción del artículo sobre el caso de la corte Interamericana de Derechos Humanos ‘Átala Riffo y niñas contra Chile, y la segunda al desarrollo de las ideas del autor y una reflexión personal del tema.

    El caso de Átala Riffo, comienza con una simple demanda de divorcio, con la custodia de sus menores hijas compartida con el otrora esposo. Un caso de divorcio tan común, como los de cualquier parte del mundo civilizado, donde el papa de las menores goza de permiso para ver a sus menores hijas semanalmente. Pero este caso, tiene una pequeña pero significante variante, Karen Átala tiene como nueva pareja a otra mujer, así es, Karen Átala es Plurisexual, lo cual es mal visto por su ex pareja quien demanda ante los Tribunales de Justicia Chilenos, la custodia de sus menores hijas, quienes rechazaron en primera instancia su petición, argumentando que la orientación sexual de la madre no representa un impedimento para desarrollar una maternidad responsable. Dicha resolución fue apelada por el padre de las menores, dicha sentencia fue ratificada por la Corte de Apelaciones. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de Chile, resolviendo el recurso de queja, da la tuición definitiva al padre. Dicha resolución fue aprobada por mayoría de votos.

    Cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos examina la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile, refuta la sentencia y falla a favor de Karen Átala, argumentando principalmente sobre sobre cuatro puntos resolutivos, en los cuales hace hincapié que las menores no sufrían discriminación por la condición Plurisexual de la madre, tampoco tendrían confusión por los roles de género, no habría discriminación por parte de la madre hacia sus menores hijas por optar por las relaciones plurisexiales, y por último el argumento acerca de que las menores tienen derecho a una familia normal, recordando que la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos no protege un solo modelo de familia.

    Dichos argumentos, hacen patente que se ha ido evolucionando en cuestión de igualdad por cuestiones de preferencia sexual, logrando avances en países con ideologías machistas, como Chile, México, Canadá, Estados Unidos, Colombia entre otros en el continente americanos, y la mayoría del bloque europeo, que se han abierto a ser una sociedad pluralista e inclusiva que ha modificado sus leyes para permitir la unión de personas del mismo sexo, darles los beneficios sociales a los que tienen derecho, permitir custodias y adopciones de menores, sin el menoscabo de la sociedad por su condición Plurisexual.

    Aunque falta mucho camino por recorrer, como sociedad, hemos dado los primeros pasos en aceptar que todos los seres humanos tenemos gustos, costumbres, creencias e ideologías tan diferentes como el día y la noche. Tenemos que aprender a ser una sociedad tolerante, progresiva y evolutiva, donde no solo la ideología de una minoría rija lo que hace la mayoría. Donde los prejuicios raciales, religiosos, de género, dejen de existir, y seamos una población incluyente, donde todos nos tratemos precisamente como nos gustaría ser tratados. A nadie le gusta ser discriminado por ningún motivo, pero, aun así, nosotros discriminamos, desde la infancia, se nos enseñó, aprendimos y practicamos los perjuicios de los padres, de los vecinos, de la congregación religiosa a la que nos obligaron a ir. Que, aunque todos los mencionados anteriormente, predican amor, respeto, compasión, igualdad, y servilismo, no lo practican. Puesto que nuestros padres son los primeros en decirnos que no les gusta cierta persona para que sea nuestro amigo, los vecinos por lo regular excluyen a alguna persona de la zona donde radican porque son diferentes en algo que no tengan en común con el resto de la comunidad, en las congregaciones religiosas, irónicamente, es donde más se practica la discriminación, en especial hacia la Plurisexualidad. Esto tiene que parar, recordando que es erróneo pelear por que nos den un derecho, un derecho es algo que nunca debieron de habernos quitado porque mi derecho termina donde empieza el derecho de los demás, y si a alguien no le gusta el matrimonio Plurisexual, no se case con ellos, déjelos vivir su vida, así como a ustedes les gusta vivir su vida, sin que nadie intervenga en sus decisiones, su forma de vivir, sus preferencias. Si no te gusta que te digan cómo vivir tu vida, no le digas a los demás como vivir su vida.

    Me gusta

  7. Melissa Vazquez Villegas dijo:

    Foro 3 noviembre. Estudio de caso CIDH: Atala Riffo y niñas v. Chile. 2016-III.
    El tema a tratar en este presente ensayo es sobre la controversia que se obtuvo en esta sentencia de la cual es sobre “ Atala Riffo ”, en la que prácticamente se abarcan varios temas como; la homosexualidad, el matrimonio y la patria potestad. Los derechos que se les otorgan a las personas homosexuales hoy en día básicamente se muestran como unos de los grandes avances en la sociedad acerca de la aceptación que se les está dando poco a poco a las personas que claramente cuentan con una diferencia acerca de su preferencia sexual. A avance en la sociedad, me refiero a que antes, a las personas con diferentes preferencias sexuales eran denigradas por la misma sociedad aunque hoy en día aun lamentablemente se presentan casos de discriminación pero hoy cuentan con derechos con los cuales pueden defenderse, pero antes era un tema sumamente delicado ya que como se sabe la iglesia prácticamente era la que gobernaba, entonces la moralidad era la que perduraba acerca de cómo la gente veía la homosexualidad ya que para la iglesia y la biblia la unión entre dos personas consta entre un hombre y una mujer tal y como los primeros humanos que vivieron en la tierra quienes eran; “Adan y Eva”, por esto mismo es la moralidad y el tradicionalismo acerca de los núcleos familiares que impedían a las personas homosexuales a que les fuera más difícil el hecho de expresar sus preferencias sexuales. Hoy en día las leyes han cambiado ya que se han realizado y firmado varios tratados internacionales y las personas homosexuales gozan de sus propios derechos, para que así sea de alguna manera fácilmente digerida por parte de la misma sociedad la idea de que las personas homosexuales son iguales a las personas heterosexuales y que pueden gozar de los mismos derechos que nosotros , para que así todos dentro de esta misma aprendamos a respetar los derechos y preferencias de los demás y así se pueda vivir en paz y en armonía.
    Según el criterio en el caso fundado la Corte Interamericana de los Derechos Humanos dicto sentencia por prohibición de discriminación.
    Ya que la corte Chilena daba a conocer motivos en los cuales la Sra. Atala no debería de tener la patria potestad de las niñas, ya que no era sano según el ambiente tanto físico y psicológico para las niñas crecer en un hogar donde su madre tendría como pareja sentimental a una mujer donde la misma corte Interamericana comento que el crecimiento sano de las niñas era fundamental mas no debería de utilizarse como discriminación la orientación sexual del padre o de la madre.
    Básicamente la corte Chilena dio razones en las cuales era impertinente el hecho de que se le otorgara este derecho a Átala y la corte Interamericana en listo una por lo cual derroto cada uno de los objetivos por los cuales trataban de atacar de cierta manera.
    Los criterios de la corte Interamericana acerca del caso Atala básicamente consistieron en lo siguiente:
    La presión social que tenían las niñas acerca de la preferencia sexual de su madre ya que sus amigas no querían ir a su hogar por la preferencia de la madre. Esto no presentaba algún motivo alguno ya que esto más que nada presentaba un signo de intolerancia acerca de la preferencia sexual de las personas y básicamente esto es un hecho no fundado ya que todos tenemos el derecho a una vida privada y en este caso no se le está respetando.
    Uno de los argumentos fundados con más especulación y controversia es el rol de genero ya que en este caso la pareja de Átala no podría cumplir con el género de padre con el que las niñas estaban acostumbradas, personalmente pienso que este es un argumento valioso en una controversia como está ya que anteriormente ya eh investigado sobre este tema más sin embargo la corte Interamericana supo responder acorde a este argumento simplemente diciendo que las aptitudes, el desarrollo psicológico y emocional son iguales a los de los niños con padres heterosexuales, la orientación sexual de los padres no afecta a la de los niños, y el estigma de los niños de padres homosexuales no es afectado más que los de su alrededor .
    Y claro uno de los más importantes es que según la corte Chilena es que se le debía de respetar el derecho a las niñas de que crezcan en una familia normal y tradicional. Más sin embargo obviamente la corte Interamericana fundamento que ellos no solo protegen a un modelo de familia, sino a todas ya que a lo largo del tiempo se han desarrollado y han surgido diferentes tipos de núcleos familiares.
    Básicamente el resultado de esta controversia fue que durante este misma se le dio un trato discriminatorio a Átala por su preferencia sexual así como, una lesión en el derecho familiar ya que se dio una separación entre Átala y las niñas durante el proceso judicial.
    Esta controversia en si tiene dos lados: El hacer valer a una persona homosexual sus derechos.
    Y el velar y hacer valer los de los niños.
    Ya que como se plantea en esta controversia el caso de Atala también se plantea otro caso parecido que es el de Roció en el cual es una persona con distinta orientación sexual y también lucha por la patria potestad de su hijo, pero lamentablemente la consigue su padre quien a pesar de ser conocido como una persona violenta consiguió la custodia de este.
    Básicamente en estos casos como estos en los que están involucrados niños en lugar de pensar y preocuparse y ver de manera negativa a las personas homosexuales en la manera en la que viven, como es que piensan etc. La verdadera preocupación debería de ser los niños ya que en la declaración de los derechos de los niños nos indica claramente los derechos que les corresponde. Ya que básicamente lo que importa es que crezcan en un lugar donde reciban amor, donde puedan crecer en un lugar sano donde se puedan desarrollar de una manera buena tanto físicamente y mentalmente y sobre todo que goce de salud y educación. Y claramente que no se le discrimine de ninguna manera. Ciertamente el hecho de que las personas homosexuales quieran adoptar o que simplemente estas hayan tenido hijos y que se separen de su pareja y tengan otra de su mismo y se le niegue el derecho de seguir teniendo la custodia de sus hijos suena de cierta manera ridículo. Hoy en día lo único que interesa en un niño es que crezca con cada uno de los puntos que toque de los cuales son los derechos de los niños. Ya que pues de ninguna manera se garantiza que aunque crezca en un hogar con padres heterosexuales crezca de alguna manera sana ya que actualmente se ven varios problemas como adicciones tanto de drogas y alcohol, embarazos a temprana edad, deserción escolar etc. Estos problemas mencionados son los que garantizan las personas en cuanto al resultado de un niño que crece en un hogar con padres homosexuales, pero estos problemas se presentan de manera exagerada actualmente y no necesariamente en una familia homoparental si no también se presenta mucho en las familias con padres heterosexuales. También se garantiza el miedo en el hecho que la orientación sexual de los padres influye mucho a los jóvenes, que solo porque sus padres son homosexuales ellos igualmente tendrán esta misma orientación, pues jóvenes con padres heterosexuales crecen y se dan cuenta que son homosexuales, entonces eso quiere decir que no influye para nada en cuanto a sus preferencias sexuales. Por lo que se debe velar son por los derechos de los niños y en lugar de satanizar la homosexualidad en la sociedad, se deberían de implementar un programa de valores ya que estos son los que influyen en cualquier tipo de nucleo familiar.

    Me gusta

  8. Jose Manuel Arthur Lares dijo:

    Foro 3 noviembre. Estudio de caso CIDH: Atala Riffo y niñas v. Chile. 2016-III.
    Actualmente las leyes han ido cambiando de manera favorable para ciertas comunidades, así como anteriormente se habló de la comunidad LGB y de que se les reconociera sus derechos al igual de que se les respetara estos mismos se han hecho cambios en las legislaciones alrededor del mundo así como aquí mismo en México. Acerca de la reforma que hubo en el código civil hace poco tiempo de que las personas homosexuales podían contraer matrimonio obviamente solo valido en la Ciudad de México y algunos otros estados e igualmente como el hecho de que también a las parejas homosexuales se les otorgue el derecho de que pueden adoptar a niños. Estos dos temas han sido en su mayoría de los más controversiales ya que muchos grupos en la sociedad así como en México y mundialmente no les gusta mucho la idea de que personas con distinta orientación sexual tengan este derecho. Ciertamente y como algunos les gusta satanizar a la iglesia y sus seguidores pues lamentablemente sin querer ser uno de estos mismos que etiquetan a la iglesia y a estos mismos pues lamentablemente son los que se oponen a la idea de este derecho que se les es reconocido. Como muchos ya sabemos México es y pues siempre será un país machista y para que deje de serlo tendrán que pasar muchos años más para que se puedan asimilar los derechos y situaciones que pasan hoy en día. Regresando a lo que se comentaba anteriormente, como México es un país machista y tradicionalista se es difícil que sea más fácil que estas situaciones pasen por desapercibido ya que regresando con la iglesia y sus seguidores pues básicamente son los que más velan por la familia, los valores y pues básicamente por lo que está bien según lo que nos indica la biblia pero a pesar de lo que nos dicen ciertos grupos en la sociedad la legislación es la que poco a poco se ha querido modernizar para que así haya un cambio por lo menos más aceptable en la sociedad y se integren nuevos valores, maneras de pensar, maneras de vivir y pues básicamente se integran nuevas ideologías, costumbres y en este caso los núcleos familiares cambian de una manera radical o tal vez no cambia el nucleo familiar tradicional ya que este siempre puede existir simplemente lo que va a cambiar es que se va a integrar otro tipo de nucleo familiar a los que normalmente nosotros conocemos. Con esto me refiero es que según la declaración de los derechos humanos es que nosotros tenemos derecho a una vida privada y al decir que tenemos derecho a una vida privada es que se nos debe de respetar esta y dentro de la vida privada viene incluida nuestras preferencias sexuales.
    Un caso muy claro de que se debe de hacer respetar este mismo derecho es el caso de Atala Riffo una mujer que tenía una familia dentro de lo que cabe, tradicionalmente normal, era casada tenía a su esposo y a sus hijas. Pero Atala y su marido decidieron separarse y cuando se dio la separación, tuvo una nueva pareja pero el aspecto que no le pareció a su esposo es que su actual pareja era una persona del mismo sexo que Atala. Para esto el ex esposo de Atala decidió demandarla por la custodia de las niñas.
    Para esto la controversia que se vivió durante el caso de Atala Riffo tuvo dos maneras en las que se interpretó el caso estas distintas maneras en que se desentrañó este fue de parte del tribunal chileno y de parte de la corta Interamericana.
    Los puntos que se tocaron en el juicio de Atala Riffo fueron los siguientes:
    Uno de los puntos que se tocaron era la discriminación social que vivirían las niñas acerca de la orientación sexual de su madre, la confusión de género, los privilegios que viviría la madre y el hecho de que se les esté impidiendo el derecho a las niñas de tener una familia “normal y tradicional”.
    Claramente la interpretación que le dio la corte interamericana fue favorable para Atala Riffo así como cualquier otra controversia que tenga que ver con esta similitud de caso. Ya que básicamente estos puntos son clave para cualquier tipo de controversia que tenga que ver con el hecho de que una persona homosexual quiera tener bajo su tutela a un niño.
    La interpretación que dio la corte interamericana por los puntos que tocaron es que el por ejemplo con la discriminación que vivían las niñas socialmente no era más que un estigma social de discriminación y que básicamente eso no es excusa para justificar los tratos discriminatorios. Así como la confusión de género la corte interamericana respondió a que no hay diferencias entre ambos roles ya que las aptitudes, vínculos afectivos, orientación sexual, desarrollo psicológico y mental no hacía diferencia y no eran afectados para este nucleo familiar. También el punto que se toca acerca del derecho que no se les está respetando a las niñas acerca de vivir en una familia normal y tradicional la corte responde argumentando que ellos protegen y respetan que no protegen a un solo modelo de familia.
    Como resultado del juicio la Corte Interamericana de los derechos humanos declaro que la Suprema Corte de Chile tuvo con Atala Riffo un trato discriminatorio por su orientación sexual y aparte se estimó una violación al derecho de vida familiar ya que durante el proceso judicial hubo una separación entre las niñas y Atala Riffo.
    Ciertamente aun como sociedad nos hace falta mucho por asimilar estas reformas que se están dando en las leyes y no solamente asimilar los cambios que sufre la legislación si no también aprender a respetar los derechos de los demás. Este caso como se vio es del 2012, de ese caso han pasado 4 años en los que se ha visto un poco de desarrollo acerca de cómo se van asimilando las cosas en este tipo de controversias pero aun así a nosotros como sociedad nos hace falta madurar en el aspecto de poder vivir y respetar la manera de vivir de los demás.

    Me gusta

  9. Luisa Esmeralda Del Rio Rodriguez dijo:

    Foro 3 noviembre. Estudio de caso CIDH: Atala Riffo y niñas v. Chile. 2016-III.
    El tema a tratar es sobre el caso de Atala Riffo.
    Hoy en día se han visto las modificaciones que la ley ha hecho recientemente en cuanto a diversos aspectos. Fundamentalmente la ley ha hecho sus cambios y ha querido más que nada basarse en las cosas que pasan hoy en día. Con esto me refiero a que la ley lo que busca es que poco a poco se ha querido adecuar a la manera en que hoy el mundo está cambiando. Ya que se han dado a conocer nuevos derechos que tal vez antes no existían pero se veían suprimidos por la manera en que antes se veían las cosas. Tales y simplemente como el hecho de que antes con el simple hecho nacer esclavo significaba ser esclavo para toda la vida, sin importar de que si es un niño o si es un anciano el que lo era. Pero ahora nacen los derechos humanos que estos permiten que no se realicen las cosas tales como se realizaban antes. Con esto me quiero referir a que la ley lo único que quiere y a como quiere cumplir su función es que se quiere basar y se quiere adecuar según como hoy se viven las cosas. Actualmente como varios hemos sido testigos es de que pues prácticamente en México, así como en varias partes del mundo se han reconocido varios derechos tales y como en esta controversia que es el caso de Atala Riffo es el derecho que se les reconoce a los homosexuales de contraer matrimonio y el de poder adoptar a un niño.
    Estos derechos se fundamentan en la no discriminación y que prácticamente se hagan valer y se reconozcan los derechos que nos otorgan en la carta de la declaración de los derechos humanos.
    Uno de ellos y que ya hemos comentado anteriormente es el de que todos tenemos los derechos señalados según indica la carta de la declaración universal de los derechos humanos sin importar, raza, situación económica, religión o cualquier otra índole. Claramente en otro caso sería le orientación sexual. Ósea sin importar cualquier de los puntos señalados se nos tienen que reconocer y respetar todos nuestros derechos dichos en esta misma.
    Estos derechos que nos otorga esta misma declaración es con el objetivo de hacernos saber que tenemos derecho a que podemos y tenemos derecho a tener una vida privada y que nadie se interponga en ella y así nosotros podamos ejercerla obviamente sin la intención de molestar la de los demás ya que el derecho de nosotros se acaba cuando empieza el de los demás, al igual que también tenemos derecho a la libertad y a la seguridad de nosotros mismos y cuando nosotros podemos ser libres y expresar mediante situaciones que nos hacen sentir felices, ya sea cuando sabes que tienes una identidad y no tienes miedo de saber quién eres y de que los demás lo sepan de alguna manera estas ejerciendo tu derecho de libertad así como de seguridad .
    El caso de Atala Riffo básicamente consta de una mujer que era casada tenía a su pareja que en este caso era hombre decidieron divorciarse y llegaron a mutuo acuerdo de que el visitaba a sus hijas una vez a la semana. Después de que llegaran a esta separación Atala llego a tener una pareja pero era de su mismo sexo. La ex pareja de Atala se enteró y decidió demandarla para conseguir la custodia de sus hijas.
    El padre de las niñas decidió llevar el caso al tribunal Chileno para que resolvieran esta controversia y pudieran ayudarlo de forma positiva que con esto tuvo el siguiente resultado.
    El hecho de que la madre tuviera una pareja de su mismo sexo, sabiendo que es privilegio en este caso el crecimiento sano para las niñas esta relación no era impedimento de este y no puede ser utilizado como medio de discriminación la orientación sexual del padre o de la madre.
    A continuación se tocaran los puntos que manipulo el tribunal Chileno acerca de la relación que sostenía Atala y como los pulverizo la corte Interamericana.
    En este se tocó el tema tal y como el rezago social que vivirían las niñas tras saber que su madre sostenía una relación amorosa con una persona de su mismo sexo. La corte interamericana respondió a este con el hecho de que básicamente solo se trata de un rechazo social ya que hay personas que tienen intolerancia para las personas con distinta orientación sexual.
    La confusión de género que vivirían en el hogar. Este tema acerca de la confusión de género siempre es muy controversial dentro de este mismo tema ya que se dice que “obviamente” tratase del género que se quiera tratar de emplear ya sea un hombre como rol de madre o una mujer como rol de padre es casi imposible que pudieran cumplir con este rol ya que no van a representar este papel en la relación ni en el nucleo familiar. Mas sin embargo la corte Interamericana responde diciendo que las aptitudes, así como la orientación sexual, el desarrollo del niño no hace diferencia a un nucleo familiar con padres heterosexuales.
    Así como también el hecho de que las niñas presencien y observen la convivencia lésbica ya que no sería igual que ver al padre y a la madre interactuando y seria de alguna manera no muy saludable para las niñas. Más sin embargo si se hace de una manera normal ver a un hombre con una mujer pues también se podría hacer de una manera igual y sana al ver a dos mujeres juntas. Yo creo que esto de la convivencia lésbica se mal interpreta un poco con el morbo social.
    Y por último se comentó el derecho que se les está negando de vivir en un hogar normal y tradicional. Obviamente la corte Interamericana respondió argumentando que no protegen a un solo tipo de familia.
    Simplemente como el caso de Atala nos damos cuenta que casos así hay muchísimos más y tal vez unos que no corrieron con tanta suerte como el caso comentado de Roció originaria del Estado de México. Tal vez a nuestra sociedad todavía le falta más por asimilar y por aceptar completamente los cambios que se están viviendo en estos tiempos. Ya como se esta viendo actualmente se están dando los primeros e importantes pasos, que nuestra legislación lo esta aceptan y asi como lo esta haciendo ella , nosotros como sociedad deberíamos de aceptarlo para que este cambio se haga mas fácil.

    Me gusta

  10. Ociel Orozco Gonzalez dijo:

    Mi interpretación acerca de la negativa de custodia de tutela de una madre a sus hijos por causa de sus preferencias sexuales, es igual a la que se expresa en el texto debido a que no deberían de existir motivos para despojar a una buena madre que cumple con sus obligaciones de tutora legal y mucho menos que estos se basen en alegatos tan absurdos como son el hecho de que debido a la nueva convivencia lésbica de su madre, amistades del menor han dejado de visitarle, estos presuntos de discriminación no deben tratarse únicamente desde esa área, deben ser tratados desde un punto un poco más amplio, ¿qué educación se está dando a los menores de los demás hogares a los que se les restringe el relacionarse con esta familia poco habitual? ¿Qué clase de ciudadanos estamos creando en estas familias? el problema aquí no es la únicamente la preferencia sexual de la madre si no falta de educación recibida por la otras familias, esto puede tratarse con una educación menos racista y más imparcial. Me parece muy imparcial el hecho de exigir a una madre que renuncia a su vida sentimental para así poder conservar la custodia de su menor hija, es una arbitrariedad de parte del padre no solo usar alegatos tan absurdos si no el llevar, algo más equitativo seria el tratar de evitar o trabajar en la educación ética de los menores para evitar o minimizar los daños psicológicos debido a la discriminación desde las escuelas.
    Una cuestión importante aquí es sobre la manera en la que afecta a los menores el vivir con una pareja homosexual de una manera tan directa con lo son los padres, este tema está muy estigmatizado y se debate con frecuencia, pero la realidad de la vida de estos menores es que crecen y se desarrollan de la misma manera en la que lo hacen los hijos de padres heterosexuales ya que para estos las preferencias sexuales de sus tutores les son de total irrelevancia a la hora de fraternizar con ellos, esto es lo que afirma la Corte Interamericana en el texto leído y mi opinión no es del todo cierta ya que existen factores externos a la convivencia familiar que contribuyen a la formación de los niños creando en ellos secuelas muchas veces irreversibles en sus vida, una de estas bien puede ser el daño psicológico que ocasionan la discriminación o como actualmente se conoce en las escuelas el bullying, y aunque no solo los niños con padres homosexuales sufren este tipo de maltrato si suelen ser estos los que mayor mente lo sufren debido a la condición de su familia y la poca aceptación a lo distinto en las masas.

    La sentencia
    La prohibición de discriminación por orientación sexual es un tema muy alegado, sin embargo la expresión de la voluntad de la ley es clara al declarar la igualdad de derechos entre las diversas regiones, religiones, sexos, preferencias sexuales, etc. La Convención Americana de los Derechos Humanos en su artículo VI “Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella” como este existen diversos artículos y apartados que defienden la integridad de la persona y la libre elección, es destituir a una madre por razón de su orientación sexual no es más que retroceder en el tiempo y en la evolución reanimando así ignorancia que ya sobrepuja a la sociedad, como se expone en el texto según la organización de la Corte Canadiense se puede llegar a la conclusión de que no hay razón suficiente alguna para prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo. Ciertamente, el Tribunal Chileno se apoya en las afirmaciones de un psicólogo que participó en el procedimiento, según las cuales la demandante, tenía una actitud inusual de rechazo hacia los hombres, y que un niño necesitaba un modelo de madre y otro de padre, esto fue usado como argumento durante el proceso y aunque fue de los fuerte no fue suficiente para aprobar las exigencias de la demanda.
    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en efecto y para este punto tan solo ha llegado a reconocer que no se puede discriminar a nadie por ser homosexual ante un proceso de adopción de menores, esto en razón de evitar, además de la discriminación, apoyar al descenso de los niveles de menores de edad en casa hogar, sin embargo no ha llegado a determinar si la orientación sexual sea un factor irrelevante en orden al desarrollo integral de los menores a diferencia de la Corte Interamericana en Atala que nos plantea que no existen factores de riesgo con la familias integradas por padres homosexuales debido a que esto no es un factor que influya en los menores para el apego con sus tutores legales y de ninguna manera afecta a las futuras preferencias sexuales de los menores. En consecuencia el Tribunal concluye que el restringir el derecho de la madre en cuestión de patria potestad es una clara violación a sus derechos y una falta discriminatoria que la corte no puede tolerar ya que según nuestras leyes y estudios psicológicos realizados por la suprema corte, no existen un factor determinante, que influya para restricción de la tutela de una madre o padre en su defecto en razón de sus preferencias sexuales. Según el texto el enfoque de la prohibición de discriminación, la protección se hace más eficaz e incisiva porque los argumentos morales o históricos ya no serán suficientes por sí solos para impedir que las personas homosexuales accedan a ciertos derechos que tradicionalmente tenían vetados.
    En mi opinión no deberían de existir este tipo de sucesos ya que el arrebatare los hijos a una madre que cumple con sus obligaciones únicamente por que prefiere relacionarse con una persona del mismo sexo no es solo discriminación si no que eso puede llegar a afectar aún más a el menor, incluso más que la convivencia con la pareja de su madre o padre esto según los estudios realizados por la Corte

    Me gusta

  11. erika Coronado Barrios dijo:

    En su artículo II de la Convención Americana de los Derechos Humanos menciona que todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna, esto explica de manera clara que no existe ningún tipo de aceptación para discriminación hacia personas del mismo sexo por otro lado según la Declaración Universal de los Derechos Humanos nos declara que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación, esto nos aporta aún más argumentos a favor de la NO DISCRIMINACIÓN a la personas con preferencias sexuales, estén diversas manera de expresar la discriminación una de ellas es como se plantea en la sentencia del caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, del 24 de febrero de 2012 en este, se plante el caso de la maternidad en un matrimonio homosexual en el que la Corte Chilena lo prohíbe rotundamente y falla en favor a las demandas del padre.
    La sentencia del caso Atala Riffo y niñas vs. Chile, de 24 de febrero de 2012
    Se plantea el caso de una madre de familia con 3 menores hijas que tras sufrir un fatídico divorcio con su actual pareja y padre de la menores decide contraer una nueva relación con una persona de su mismo sexo que posteriormente pasa a vivir en su domicilio junto con las menores, al saber esto el padre de las menores decide entablar una demanda contra la madre por la custodia total de las 3 menores alegando en su declaración los daños psicológicos que esta situación pudiera tener en las niñas, como alegato se dijo que las menores dejaron de recibir visitar de sus amigas debido a la situación vivida en su casa, en la demanda se alegaba que esto podía reflejarse en trastornos más adelante, esto provoco que se concediera la demanda provisional al padre, aunque que se rechazó la demanda de tuición debido a que las preferencias sexuales de la madre no representan un impedimento para desarrollar su papel de madre responsable. Seguido de esto el padre recurrió ante la Corte de Apelaciones de Temuco que únicamente le confirmo la sentencia ya dada, sin embargo la Corte Suprema de Justicia de Chile concedió la tutela definitiva al padre. Sin embargo la Corte Interamericana falla en favor de la señora Atala objetando la argumentación de la Corte Suprema Chilena.
    En la formulación de la demanda se alegaba la problemática que enfrentaban las hijas en sus grupos sociales al enfrentar la nueva relación sentimental de su madre con otra mujer, según la demanda esto les ocasionaba un descenso en su vida social lo que podría llegar ocasionar daños psicológicos en las 3 menores, sin embargo la Corte Interamericana en su sentencia consta que este daño no ha sido probado en lo absoluto por el contrario trae distinto punto a favor de la acusada que realmente son de vital importancia en el tema a tratar, las aptitudes de las madres heterosexuales son exactamente las mismas que las de las madres homosexuales ya que estas últimas no sufren ningún tipo de deficiencia en su labor, el desarrollo emocional de los niño que se desarrollan en hogares con padres homosexuales son los mismos que desarrolla un niño con una familia heterosexual, esto incluye la educación ética dada por los padres o tutores de los pequeños, aquí en mi opinión no puede ser lo mismo ya que las condiciones en las que viven los hijos de padres homosexuales no son iguales debido a la discriminación basada en la ignorancia y la falta de respeto de las sociedad ya que este tipo de menores suelen ser una presa fácil del abuso en escuelas o centros comunitarios, en mi opinión esto limita mucho las posibilidades de estos menores y genera en ellos inseguridades que se ven reflejada en sus futuras vidas adultas, otro punto es el hecho de que para los niños no existe ninguna diferencia en el amor que le brindan a los padres debido a las preferencias sexuales de estos, ni en su manera de expresarlo y tampoco se sabe que exista una relación entre las preferencias sexuales de los hijos con relación a la vida sexual de los tutores, por otro lado según la Corte Interamericana los hijos de padres homosexuales no sufren una mayor discriminación que los niños y jóvenes con padres heterosexuales.
    “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el presente Pacto” cita del artículo 3ro del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en este artículo se expresa realmente la equidad con la que las leyes trabajan para lograr la equidad entre los ciudadanos, como este existe muchos otros apartados que se relacionan con el mutuo acuerdo del pueblo en lograr avanzar con la equidad entre la sociedad sin embargo el racismo es parte cotidiana de la cultura y como consecuencia encontramos casos como estos en los que realmente se formulan demandas en contra de algo que realmente no entendemos lo que ocasiona.
    “El invocado derecho de las niñas a una “familia normal y tradicional”. La Corte Interamericana recuerda, para rechazar este argumento, que la Convención Americana sobre Derechos Humanos no protege un solo modelo de familia. Me pareció importante calcar este apartado debido a que es de suma importancia para el caso aclarar el hecho de la definición de familia ya que no podemos arraigarnos a un mismo modelo de familia debido a las muchas diferentes clases que se han creado en la sociedad este caso paso por un proceso muy largo para poder ser resuelto existe mucha controversia con referente a el tema de la adopción entre personas del mismo sexo sin embargo ¿Qué sucede cuando no es una adopción? Y por qué contrario una de las parte es realmente el padre biológico del menos por tener este preferencias sexuales distintas debería alejarse de su menor? No me parece que sea la solución a la controversia por el contrario parece solo empeorarlo, sin embargo legalmente no existe ningún motivo valido para excluir a un hijo de los brazos de su madre o padre por razón de sus preferencias sexuales.

    Me gusta

  12. Jennifer Gonzalez Garin dijo:

    Caso de la corte interamericana de DERECHOS HUMANOS.
    La sentencia dictada por la corte superior de chile en mi punto de vista me parece errónea fue una mala sentencia, defendiendo a la parte ofendida osea Átala ya que para mi los argumentos que presento la corte superior de chile fueron muy descriminatorios hacia parte de la madre fue de mucha ayuda la corte interamericana que argumento que no eran válidos los argumentos y que estaban siendo muy discriminatorios y considero que no por tener otra condición de vida no presenta ningún impedimento para tener la custodia y darles una vida digna y educada a las niñas, uno de los cuatros argumentos que digto la corte suprema de chile: la presunta discriminación social de las niñas mostrada que por la nueva conviviencia lésbica de la madre las niñas dejaron de recibir visitas, por el cual no estuvo de acuerdo la corte interamericana y dijo que los estados no pueden utilizar ese medio como defensa bien sabiendo que muchas sociedades son intolerantes a la orientación sexual de las personas y ya como mencione en el texto de arriba la corte nteramericana concluye que los estados no pueden usar este medio para jutificar el trato descriminatorio y dice que la valorización de la orientacionn sexual va cambiando y los estados deben ayudar en esta decisión y a este cambio cultura para que ya no se sigan violando mas los derechos de las personas, otro de los cuatro argumentos que impuso la corte superior chilena que en mi punto fueron los de mayor jerarquía fue que el invocado derecho de las niñas de una familia normal y tradicional, para mí la corte interamericana supo muy bien como debatir este punto y fue muy inteligente para poder abolir este argumento dijo que la convención americana de derechos humanos no protege un solo médelo de familia.
    La madre con diferentes preferencias sexuales la cual la corte suprema considero que no estaba apta o no es lo más considerable para tener la patria potestad por el simple hecho de que no tendrían una buena convivencia y que seguramente habría una confusión que no sería bueno para las niñas pero todo lo dictado por el tribunal lo refuto y quedo abolido por la corte interamericana el cual rechazo los cuatro argumentos puestos por la corte superior chilena, la corte interamericana argumento que estaba discriminando a la madre por el hecho de la libertad de expresión y también estaba violando derechos fundamentales ya mencionado la libertad de expresión, intimidad personal, y la igualdad.
    También nos habla de la interpretación evolutiva que con el paso de tiempo ha estado transformándose de la visión que las sociedades tenían sobre la homosexualidad, la interpretación evolutiva que se basa en la evolución de los derechos humanos conforme al tiempo, ha servido de mucho ya que con el paso dl tiempo los tribunales han utilizado para la trasformación de cambiar las mentalidades y opiniones de las sociedades sobre la homosexualidad, la gente ha dejado de ver como una enfermedad mental y empezaron haberlo como un derecho fundamental, en las décadas de antes primero la gente lo veía como pecado después como enfermedades psiquiátricas y casi siempre lo tomaban como un delito, los tribunales empezaron a usar el medio de evolución de los derechos humanos paracambiar de criterio a las personas por medio de que la homosexualidad paso a hacer ya es un nuevo derecho fundamental, el cual ya no puedes ser discriminado por tu orientación sexual porque ya con el paso del tiempo las sociedades cada vez lo asimilaban más a las condiciones de vida es así como la valorización de la orientación sexual va cambiando y lo están viendo como un cambio cultural, y todo este cambio sirvió para que ya no puedas ser discriminado por tu orientación sexual.
    En mi opinión y punto de vista para mí la corte interamericana fue de mucha ayuda pues mantuvo una buenas postura y supo debatir los argumentos sobre la conducta de la madre ya que demostró que no por tener diferentes preferencias sexuales va perjudicar a sus hijas para mi no afecta en nada en el desarrollo social psicológico de sus dos hijas ya que cada persona es libre de decidir qué es lo que quiere y no por convivir con personas lésbicas quiere decir que tus preferencias cambian, pues ami se me hace que desde el punto de la concepción uno ya viene con esa condición de preferencias sexuales en algunos casos se da y en otros no asi que a mi no se me hace que influya mucho en tu libertad sexual si convives con personas con preferencias sexuales, también cabe destacar ya anteriormente mencionado fue de mucho a porte la interpretación evolutiva ya que ayudo mucho en la sentencia y ahora es uno de los elementos más utilizados en los tribunales, pues intenta ratificar cambiar modificar la mentalidad y criterio y visión de las personas sobre el tema de la homosexualidad, y no solo eso ha hecho una muy buena dupla por decirlo de manera cotidiana con el derecho internacional de los derechos humanos el cual ha aumentado el nivel de protección hacia personas con esta condicen de vida y ya que para mí lo que me concierne escribir según lo comprendido se me hace que son dos elementos que van de la mano y dos potencias para argumentar sobre ciertos temas.
    La homosexualidad es un tema que siempre va acarrear mucha controversia y aunque la discriminación nunca se acabara y aún sigue en la actualidad existiendo aborrecimiento para estas personas eso no quiere decir que no ha evolucionado si bien recordamos ya antes mencionado hace décadas atrás la homosexualidad era una enfermedad mental psiquiátrica se dice que primero se veía como un pecado y después como una enfermedad y casi siempre lo catalogaban como un delito, esto nos dice de cuanto ha evolucionado el derecho ahora en la actualidad, unas sociedades no lo toleran esa condición de vida y otros si pero de que se ha visto el cambio se ha visto
    -Ezequiel Espinoza-

    Me gusta

  13. Esbely Itzel Oseguera Portillo dijo:

    En el caso de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos Atala Riffo y niñas contra Chile en situaciones como la que se presenta en este caso se puede distinguir las injusticias que hay a causa de la discriminación cuando se trata de la homosexualidad al momento de leer lo redactado sobre el caso, los argumentos que brindaba el ex marido de Atala no fueron suficientes ni buenos, al contrario se demuestra en este caso como los argumentos que el brindo dañaban los derechos de Atala. Especifican lo siguiente la interpretación evolutiva es el criterio que la mayoría de tribunales ha utilizado para hacerse eco de la transformación contemporánea de la visión de la homosexualidad, que ha dejado de ser considerada una enfermedad con relevancia penal para concebirse como un derecho fundamental en menos de dos décadas. Con el paso del tiempo se ha visto cómo ha cambiado todo con respecto a la homosexualidad. Si ha visto un cambio atreves de los años de como las personas del mismo sexo que deciden formar una familia son protegidos de igual manera que las parejas que son heterosexuales en una sociedad en donde cada vez se van creado más derechos para estas personas para poder desenvolverse mejor en la sociedad sin sentir miedo o sentirse rechazados ya que todos son personas y todos tenemos los mismos derechos.
    Injusticias siempre van a existir el caso de Atala es un ejemplo de esto, todo el proceso por el que pasa este caso es largo pero llega a la misma conclusión que no pueden discriminar a una persona por su orientación sexual de hecho comentan en el escrito como buscan el mejor interés de las menores siendo esto siempre lo más importante por lo cual es importante tomar en cuenta lo que ellas piensan o como ellos se sienten, en la literatura psicológica o psiquiátrica sobre este asunto dicen lo siguiente: las aptitudes de madres o padres homosexuales son equivalentes alas de las madres o padres heterosexuales. El desarrollo psicológico y bienestar emocional de los niños cuidados por padres homosexuales son comparables a los de los niños que son criados por parejas heterosexuales. La orientación sexual es irrelevante para la formación de vínculos afectivos de los niños con sus padres. La orientación sexual de los padres no afecta la orientación sexual de los hijos. Y los niños de padres homosexuales no son afectados por el estigma social más que otros niños. Estoy de acuerdo con lo que describen en ese proceso evaluativo psicológico ya que es cierto el ser o no ser homosexuales no afecta el desarrollo de los niños al crecer y desarrollarse en sociedad. En dicho proceso de la sentencia dicen algo importante usan como argumento lo siguiente “el invocado derecho de las niñas a una familia normal y tradicional” y la corte Interamericana recuerda, para rechazar argumento, que la convención americana sobre Derechos Humanos no protege un solo modelo de familia. La corte mexicana falla que la Corte Suprema de Justicia de Chile había dispensado un trato discriminatorio a la señora Atala por su orientación sexual, también considera que la separación temporal durante el proceso judicial de las niñas habría lesionado el derecho a la vida familiar, se habría violado asimismo, el derecho de las niñas a ser oídas en el procedimiento y finalmente se habría afectado el derecho de la señora Atala que, en su condición de juez, sufrió una indagación disciplinaria no suficientemente justificada durante el proceso. En base a la información brindada podemos ver que la sentencia de Atala fue realmente una buena sentencia, ya que se pudo demostrar que los derechos de las personas heterosexuales y homosexuales son los mismos y como se deben respetar los derechos Humanos de las personas homosexuales, con respecto a la formación de una familia, como se puedes ver en el ejemplo de Atala y sus niñas, el caso te muestra una defensa de igualdad de las personas homosexuales y bisexuales dicen que permite pronosticar con bastante seguridad cuál podría ser su jurisprudencia futura lo que es algo muy bueno con respecto a las personas que decidan formar una familia cuando son del mismo sexo. En Casos como éste podemos ver como pocas veces se toma en consideración a los niños, ¿Qué es lo que ellos opinan? ¿Qué es lo que ellos piensan acerca de eso? no por el simple hecho de ser dos personas del mismo sexo significa que no le pueden dar una buena educación y la educación necesaria a sus hijos, la atención que se les brinda por su parte es la misma y los valores que se inculcan es como todas las familias depende de ellos y la educación que le dan al igual que sería con una familia que fuera heterosexual. Es bueno ver como en este caso si le pusieron un alto a la discriminación contra Atala Riffo, ya que hubiera sido injusto que le quitaran la potestad de sus hijas por el simple hecho de ser homosexual. En casos como este es importante tomar en cuenta, con quién estarán mejor cuidado los niños sin importar si son del mismo sexo o no. Se ve y se ha visto con el paso del tiempo la diferencia del trato entre las personas heterosexuales y homosexuales, y es bueno que hagan cambios significativos como en el caso de Atala describen que los poderes públicos tendrán que aportar una razón especialmente convincente para tratar jurídicamente de modo distinto y peor a los homosexuales que los heterosexuales. El enfoque a la prohibición de discriminación y la protección hacia estas personas, se vuelve cada vez más eficaz, los argumentos morales o históricos ya no serán suficientes por sí solos para impedir que las personas homosexuales accedan a ciertos derechos que tradicionalmente tenían vetados. Es bueno que haya cambios como estos para impulsar y para demostrar que los derechos de las personas sin importar su orientación sexual serán protegidos, y habrán muchos más cambios en un futuro en dónde cada vez lo implementen más y que haya más protección a los derechos de estas personas.

    Me gusta

  14. Ezequiel Espinoza dijo:

    Caso de la corte interamericana de DERECHOS HUMANOS.
    La sentencia dictada por la corte superior de chile en mi punto de vista me parece errónea fue una mala sentencia, defendiendo a la parte ofendida osea Átala ya que para mi los argumentos que presento la corte superior de chile fueron muy descriminatorios hacia parte de la madre fue de mucha ayuda la corte interamericana que argumento que no eran válidos los argumentos y que estaban siendo muy discriminatorios y considero que no por tener otra condición de vida no presenta ningún impedimento para tener la custodia y darles una vida digna y educada a las niñas, uno de los cuatros argumentos que digto la corte suprema de chile: la presunta discriminación social de las niñas mostrada que por la nueva conviviencia lésbica de la madre las niñas dejaron de recibir visitas, por el cual no estuvo de acuerdo la corte interamericana y dijo que los estados no pueden utilizar ese medio como defensa bien sabiendo que muchas sociedades son intolerantes a la orientación sexual de las personas y ya como mencione en el texto de arriba la corte nteramericana concluye que los estados no pueden usar este medio para jutificar el trato descriminatorio y dice que la valorización de la orientacionn sexual va cambiando y los estados deben ayudar en esta decisión y a este cambio cultura para que ya no se sigan violando mas los derechos de las personas, otro de los cuatro argumentos que impuso la corte superior chilena que en mi punto fueron los de mayor jerarquía fue que el invocado derecho de las niñas de una familia normal y tradicional, para mí la corte interamericana supo muy bien como debatir este punto y fue muy inteligente para poder abolir este argumento dijo que la convención americana de derechos humanos no protege un solo médelo de familia.
    La madre con diferentes preferencias sexuales la cual la corte suprema considero que no estaba apta o no es lo más considerable para tener la patria potestad por el simple hecho de que no tendrían una buena convivencia y que seguramente habría una confusión que no sería bueno para las niñas pero todo lo dictado por el tribunal lo refuto y quedo abolido por la corte interamericana el cual rechazo los cuatro argumentos puestos por la corte superior chilena, la corte interamericana argumento que estaba discriminando a la madre por el hecho de la libertad de expresión y también estaba violando derechos fundamentales ya mencionado la libertad de expresión, intimidad personal, y la igualdad.
    También nos habla de la interpretación evolutiva que con el paso de tiempo ha estado transformándose de la visión que las sociedades tenían sobre la homosexualidad, la interpretación evolutiva que se basa en la evolución de los derechos humanos conforme al tiempo, ha servido de mucho ya que con el paso dl tiempo los tribunales han utilizado para la trasformación de cambiar las mentalidades y opiniones de las sociedades sobre la homosexualidad, la gente ha dejado de ver como una enfermedad mental y empezaron haberlo como un derecho fundamental, en las décadas de antes primero la gente lo veía como pecado después como enfermedades psiquiátricas y casi siempre lo tomaban como un delito, los tribunales empezaron a usar el medio de evolución de los derechos humanos paracambiar de criterio a las personas por medio de que la homosexualidad paso a hacer ya es un nuevo derecho fundamental, el cual ya no puedes ser discriminado por tu orientación sexual porque ya con el paso del tiempo las sociedades cada vez lo asimilaban más a las condiciones de vida es así como la valorización de la orientación sexual va cambiando y lo están viendo como un cambio cultural, y todo este cambio sirvió para que ya no puedas ser discriminado por tu orientación sexual.
    En mi opinión y punto de vista para mí la corte interamericana fue de mucha ayuda pues mantuvo una buenas postura y supo debatir los argumentos sobre la conducta de la madre ya que demostró que no por tener diferentes preferencias sexuales va perjudicar a sus hijas para mi no afecta en nada en el desarrollo social psicológico de sus dos hijas ya que cada persona es libre de decidir qué es lo que quiere y no por convivir con personas lésbicas quiere decir que tus preferencias cambian, pues ami se me hace que desde el punto de la concepción uno ya viene con esa condición de preferencias sexuales en algunos casos se da y en otros no asi que a mi no se me hace que influya mucho en tu libertad sexual si convives con personas con preferencias sexuales, también cabe destacar ya anteriormente mencionado fue de mucho a porte la interpretación evolutiva ya que ayudo mucho en la sentencia y ahora es uno de los elementos más utilizados en los tribunales, pues intenta ratificar cambiar modificar la mentalidad y criterio y visión de las personas sobre el tema de la homosexualidad, y no solo eso ha hecho una muy buena dupla por decirlo de manera cotidiana con el derecho internacional de los derechos humanos el cual ha aumentado el nivel de protección hacia personas con esta condicen de vida y ya que para mí lo que me concierne escribir según lo comprendido se me hace que son dos elementos que van de la mano y dos potencias para argumentar sobre ciertos temas.
    La homosexualidad es un tema que siempre va acarrear mucha controversia y aunque la discriminación nunca se acabara y aún sigue en la actualidad existiendo aborrecimiento para estas personas eso no quiere decir que no ha evolucionado si bien recordamos ya antes mencionado hace décadas atrás la homosexualidad era una enfermedad mental psiquiátrica se dice que primero se veía como un pecado y después como una enfermedad y casi siempre lo catalogaban como un delito, esto nos dice de cuanto ha evolucionado el derecho ahora en la actualidad, unas sociedades no lo toleran esa condición de vida y otros si pero de que se ha visto el cambio se ha visto
    -Ezequiel Espinoza-

    Me gusta

  15. Eduardo Coyotl Contreras dijo:

    CASO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (ATALA FIRRO Y NIÑAS), CONTRA CHILE 24-FEBDREFO-2012
    Derechos humanos sigue aclarando que todos en general somos iguales y que para tener ese punto de vista tenemos un claro ejemplo con los temas que vimos en este foro citado tema que tenemos presente como título del presente trabajo y en el anterior con: LGB, la información de este tema nos explica cuan tan serrado es el mundo en la igualdad, y seguimos encontrando estados o personas con esa forma tan serrada de pensar, a tal grado que en esa era fue primero pecado, después enfermedad y más tarde anomalía psiquiátrica y casi siempre delito, debiendo saber que uno de los derechos humanos es la creación de familia con las acusaciones que les hacían de los daños que no pudo presentar la corte inter americana quien debe mostrar que su conducta no perjudica a nadie sino que debe ser la autoridad que limita o restringe el derecho no sufrir discriminación por orientación sexual quien debe probar el daño pues bien la corte inter americana constata que se dañó no se ha probado en lo absoluto.
    La corte inter americana de Derechos humanos ha dictado una importante sentencia en relación con la prohibición de discriminación por razón de orientación sexual: la sentencia del caso ATALA RIFFO Y NIÑAS VS CHILE, del 24- de febrero – de 2012. Esta decisión está llamada a convertirse en un genuino leading case en relación con la protección jurídica de la homosexualidad en el ámbito regional americano. No obstante cabe preguntarse por el alcance real de la sentencia en relación con el problema abordado.
    La señora Karen Atala contrae matrimonio en marzo de 1993 tiene tres hijas, en marzo de 2002 se separa de su marido y acuerdan que la custodia de las hijas corra a cuenta de ella, teniendo el padre un derecho de visita semanal. En noviembre de ese mismo año, la compañera sentimental de la señora Atala pasa a convivir con ella y las niñas en el domicilio familiar. El padre reacciona presentando una demanda de custodia ante el juez de menores de Villarica por considerar que el desarrollo físico y emocional de sus hijas se habría puesto en peligro. Pero se rechaza su demanda de tuición por la orientación sexual de la madre no representaría un impedimento para desarrollar una maternidad responsable. al hacer esto el padre y no tener respuesta sobre los daños que el creía o la injusticia que se la hizo, hacia su punto de vista o de pensar llega a la Corte de apelación de Temuco que nos obstante confirma la sentencia de instancia sin embargo la Corte suprema de justicia de Chile, resolviendo el recurso de queja contra la sentencia de la Corte Apelaciones, concede la tuición definitiva al padre mediante sentencia el 31 de mayo de 2004 se trata de una decisión reñida en el seno de la Corte porque se prueba por el voto de tres magistrados frente a dos. La corte inter americana examina la conformidad con el sistema americano de protección de derechos de tal sentencia aunque se cuida de precisar que no es competencia suya valorar si es la madre o el padre quien en el caso concreto debería asumir la custodia de las hijas pues bien la corte interamericana falla a favor de la señora Karen Atala y refuta seriamente la argumentación de la Corte suprema Chilena.
    Para alcanzar la conclusión de que la Convención americana prohíbe la discriminación por orientación sexual , la Corte no solo emplea el argumento, por otro lado , sencilla y evidente comparación con el sistema europeo de protección de derechos, sino otros dos argumentos muy relevantes: un canon de interpretación evolutiva y el recurso al derecho internacional de los derechos humanos. La interpretación evolutiva es el criterio que la mayoría de tribunales utilizado para hacerse eco de la transformación contemporánea de la vision de la homosexualidad, que ha dejado de ser considerada una enfermedad con relevancia penal para concebir como un derecho fundamental en menos de dos décadas. Terrible pedigrí histórico el suyo: primero pecado y mas tarde enfermedad y anomalía psíquica y casi siempre delito no sorprende pero ello que varios tribunales hayan empleado el canon de interpretación evolutiva precisamente en relación con la identificación de este nuevo derecho fundamental a no ser discriminado por la orientación sexual: así, por ejemplo en la jurisprudencia del tribunal europeo de Derechos humanos que la sentencia atala cita donde se acuña la doctrina de convenio como instrumento vivo cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de las vidas actuales.
    La propia sentencia del tribunal constitucional español que valida el matrimonio homosexual la STC198/2012, utiliza el canon de interpretación evolutiva como eje central de su argumentación, por cierto, con cita expresa de la sentencia canadiense comentada. El segundo criterio que utiliza la Corte inter americana de Derechos Humanos para descubrir la prohibición de la discriminación por orientación sexual como nuevo derecho de la convención es el criterio del derecho internacional de los derechos humanos. Ciertamente, se multiplican los textos vinculantes o no que en el orden internacional, ya sea universal, ya regional, están incrementando el umbral de protección de las personas homosexuales y su tendencial equiparación en todos los espacios y relaciones experimenta en los últimos años una progresión geométrica.
    Pues bien tanto el canon de interpretación evolutiva como el criterio del derecho internacional de los derechos humanos criterio que por cierto es vinculante en el orden interno de cada Estado y no un simple argumento de derecho comparado son dos métodos muy potentes para construir cualquier argumentación de protección de los derechos de las personas homosexuales. Con ellos en la mano, será muy difícil justificar en el futuro cualquier trato diferente y perjudicial para los homosexuales en comparación con los heterosexuales de hecho, en la sentencia Atala, la Corte enuncia un aviso muy serio: Este consenso internacional se impone a la posible falta de consenso dentro de cualquier Estado respecto de la orientación sexual como categoría prohibida de discriminación.
    En el contexto de la argumentación comparada, creo advertir en la sentencia Atala una influencia decisiva de la sentencia de la suprema corte de justicia de la nación de mexico del 16 de agosto de 2010, relativa al derecho de la personas homosexuales a adoptar menores. La corte inter americana invoco la sentencia mexicana citada en dos pasajes claves de su argumentación:
    a) Primero, para conectar la orientación sexual nada menos que con la dignidad de la persona humana, La corte cita a la sentencia mexicana: de la dignidad humana derivada entre otros el libre desarrollo de la personalidad, es decir, el derecho de todo individuo a elegir la forma libre y autónoma, como vivir su vida, lo que comprende, entre otras expresiones, su libre opción sexual. La orientación sexual de una persona, como parte de su integridad personal, es un elemento relevante en el proyecto de vida que uno tenga y que, como cualquier otra persona, incluye el deseo de tener una vida en común con otra persona de igual o distinto sexo esta intima conexión con la dignidad y el proyecto de vida refuerza la tesis de la especialidad protección de las personas por su orientación sexual.
    La igualdad es prohibición de discriminación tiene un ámbito normativo más amplio por que protege la homosexualidad en los espacios privados impidiendo que sea tratada por el derecho de un modo irrazonablemente distinto al de la heterosexualidad pero también en los públicos, en ese mismo sentido.

    Me gusta

  16. Glendy Maritza Flores Arevalo dijo:

    El tema a que se va explicar en el siguiente ensayo es sobre el “CASO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ‘ÁTALA RIFFO Y NIÑAS CONTRA CHILE”. Utilizando el texto de Fernando Rey Martínez que publico en la REVISTA MEXICANA DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA UNAM, CUESTIONES CONSTITUCIONALES tomo 30 de enero a junio del 2014. El autor de dicho artículo nació en España en el año de 1963 en León, es catedrático en la Universidad de Valladolid. El desarrollo de este ensayo se realizará en dos partes, la primera constará del análisis del mencionado caso de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y la segunda parte será una reflexión acerca del tema en cuestión.

    En caso de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos de Átala Riffo y niñas vs Chile se origina después de la revisión de una sentencia de custodia que llego hasta la Corte Suprema de Justicia de Chile, en la cual después de que el padre de las menores, emplazara a Karen Átala, por una demanda por custodia de las menores hijas, porque después de su divorcio, en el cual se concedió la custodia compartida y el padre podía visitar a las menores hijas una vez por semana. Karen Átala, empezó una nueva relación, pero dicha relación no fue una relación convencional, sino que, fue una relación lésbica. Lo cual, no le pareció propio al padre de las menores, quien argumento que esa condición, iba a afectar a las niñas.

    La demanda en primera instancia se concedió temporalmente la custodia al padre, pero la sentencia salió a favor de Karen Átala, el argumento del Juzgador fue que la condición lésbica de la madre, no representaba un impedimento para desarrollar una maternidad responsable. Dicha sentencia se apeló y en segunda instancia se ratificó la sentencia del primer juzgador, sin embargo, La Corte Suprema de Justicia de Chile, al resolver el recurso de queja sobre la sentencia, concede al padre la custodia de manera definitiva, dicha decisión fue reñida, ya que la decisión de os magistrados fue dividida, de tres votos contra dos. Cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos, revisa el caso, y sin dar razón sobre quién debe de tener la custodia, da el fallo a Karen Átala, refutando la decisión de La Corte Suprema de Justicia de Chile, los argumentos principales, se basan en lo que es mejor para las menores, y por tal motivo la Corte Chilena, argumentaba que la convivencia de las menores con la pareja de la madre, al ser del mismo sexo, podía menoscabar su integridad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, argumenta que, ciertamente el bienestar de las menores era la prioridad, pero no podía ser el argumento principal para discriminar la orientación sexual de la madre a partir de la presuncional infundada y estereotipada. Dicha corte, refuto los argumentos que dio la Corte de Chile concretamente los cuatro puntos resolutivos de la sentencia, que se comentan brevemente:

    Se menciona que las menores iban a sufrir discriminación por la nueva situación lésbica de su madre, y la Corte Interamericana rechazo dicho argumento diciendo que es verdad que en la sociedad existe la intolerancia hacia la orientación sexual de las personas, pero los Estados no pueden utilizar esto para justificar la discriminación. También, se argumenta que las menores iban a sufrir confusión en su sexualidad, cosa que no está probada, dejando la carga de la prueba a la Corte Chilena. Continua el tercer argumento diciendo que la madre iba a tener intereses diferentes al cuidado de sus hijas, por su condición lésbica, iba a preferir a su pareja por encima de las menores, la Corte Interamericana también rechazo esta argumentación, diciendo que la discriminación por ser homosexual, no abarcaba solo esa condición, sino que abarcaba todo un proyecto de vida. El cuarto punto la Corte Chilena argumento que las niñas tenían derecho a una familia normal, dicho argumento fue rechazado por la Corte Interamericana recuerda que en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos no protege un solo modelo de familia.

    Por estos motivos la Corte Interamericana de los Derechos Humanos da su fallo en el sentido de que la Corte Suprema de Justicia de Chile, utilizo la condición lésbica de Karen Átala, para discriminarla por su orientación sexual, y que la separación temporal de las niñas de su madre durante el proceso judicial había lesionado el derecho de las menores a gozar de una vida familiar.

    Esto sienta un precedente en cuestión de la discriminación por orientación sexual, ya que, a lo largo de la historia, la discriminación y atropello de los derechos de las personas con orientación sexual distinta, se han dado, ya sea por perjuicios o por creencia erróneas por machismo o feminismo. Se han ido evolucionando los criterios en la mayoría de los tribunales para aceptar la condición homosexual, que ya no es considerada una enfermedad y ya no es considerada para castigo penal.

    En la actualidad, los países que se adhirieron a la Convención Americana de los Derechos Humanos, han modificado sus leyes para incluir los derechos de las personas con orientación sexual diferente. Por ejemplo, Canadá, que cambio su legislación para permitir el matrimonio igualitario, argumentando que su sociedad es pluralista e incluyente, por tal motivo en su Constitución se otorgan derechos a las personas homosexuales. El mismo caso de México, que, a pesar de ser un país tradicionalmente machista, se ha modificado la constitución para que las personas del mismo sexo puedan contraer nupcias y puedan alcanzar los benéficos de la seguridad social mexicana entre otros beneficios.

    Todavía falta camino por recorrer, ya que todavía sigue existiendo la discriminación por orientación sexual diferente a lo tradicionalmente establecido, vamos encaminados a que nuestra sociedad sea más tolerante y podamos incluir a las personas homosexuales en la vida cotidiana, así como se logró aceptar que las mujeres pudieran ejercer el derecho al voto, las personas de color fueran consideradas personas y no cosas y alcanzaran su libertad y sus derechos, así debemos de lograr incluir los derechos de las personas con orientación sexual diferente.

    Me gusta

  17. Hernandez Rivas Yuria dijo:

    Estudio de caso CIDH: Átala Riffo y niñas v. Chile.
    Esto empieza con un padre, supuestamente desesperado por la crianza de sus hijas, que después de un divorcio quedo la custodia compartida con el padre pero la mayoría del tiempo estarían con la madre, tras el divorcio la mujer decidió darse una segunda oportunidad, con una persona de su mismo sexo, el padre interpuso una demanda porque no quería que sus hijas, se criaran en ese ambiente, que según él era algo indeseable que estaba por fuera del margen de la sociedad, pero la sociedad realmente que piensa de la crianza de niños entre personas del mismo sexo?
    La corte interamericana de los derechos humanos, dicto una importante sentencia, en relación con la prohibición de discriminación por razón de orientación sexual, que por indicación personal se llevó a los tribunales una demanda donde exigía la patria potestad absoluta de las menores, porque no quería que crecieran en el ambiente que la madre les brindaba, el exponía cuatro cosas que supuestamente no dejarían vivir en paz a las niñas, la primera exponía que las niñas no recibirían visitas, por la razón que su madre era lesbiana y tenía una relación lésbica y que la sociedad no lo aceptaba que por lo mismo, las niñas no podrían desarrollarse igual que otras porque no tendrían amigos y no tendría convivencia social normal, lo segundo que exponía era que las niñas tendrían confusión en el rol del género, basándose que la corte chilena había seco que si podría existir dicha confusión por la relación lésbica que llevaba su madre, sería más trauma por que la relación que lleva su madre era con una empleadas que trabajaban en el casa, y que la figura paterna que tenían seria sustituida por otra mujer, esto aclaro que la sentencia, con cita en diversos textos relevantes aplicables, el acuerdo general o mayoritario que se produce en la literatura psicológica o psiquiátrica sobre este asunto: a) Las aptitudes de madres o padres homosexuales no serán igual que las de las madres o padres heterosexuales. b) El desarrollo psicológico y bienestar emocional de los niños cuidados por padres homosexuales son comparables a los de los niños que son criados por parejas heterosexuales. c) La orientación sexual es irrelevante para la formación de vínculos afectivos de los niños con sus padres. d) La orientación sexual de los padres no afecta a la orientación sexual de los hijos. e) Los niños de padres homosexuales no son afectados por el estigma social más que otros niños. En la tercera explica que la madre tiene derecho a la relación lésbica, que si son sus intereses, pero que tambien los intereses de sus hijas eran importantes, este criterio fue tambien fue rechazado por la corte interamericana ya que la madre estaría sufriendo discriminación por orientación sexual no se limita a la condición de ser homosexual que sus derechos no se estaba respetando que todo era privado y que el ámbito de lo privado y lo íntimo y que puede expresarse en el entorno social, la señora Atala que postergara o rechazara su propio proyecto vital y familiar. En cuarto lugar expuso que las niñas tienen derecho a una vida normal y tradicional, la corte interamericana rechazo este argumento ya que la convención americana de los derechos humano no protege un solo modelo de familia. La corte interamericana, dijo que hubo falla ya que la corte suprema de justicia, habría dispensado, un trato discriminatorio contra la señora Atala por su orientación sexual, que hubo discriminación desde que se dieron cuenta que tenía una relación lésbica. Tras la separación de la familia unas meses después viene a vivir al hogar familiar la nueva pareja de la madre, esto hace que el padre se moleste y pida la custodia total de las niñas la misma que era compartida, acuerdo que meses atrás había quedado claro, al padre no le gusta la forma, que las niñas pudieran desarrollarse e interponer una demanda contra la madre para quitarle la custodia esto llega a la corte interamericana, donde después de cuatro intentos fallaran y el padre no tuviera ventaja alguna ya que se incorporó tambien la corte interamericana de los derechos humanos y a legaron que es un derecho que la madre como ser humano puede darse la libertad de escoger, tras los cuatro fallos y todo el revuelo que se hiso con la señora Altara, las niñas y chile, se dijo que con el desarrollo del mundo esto sería cada vez más visible y aunque no aceptaran la adopción entre persona del mismo sexo, llegaría el momento que esto pasaría y que por ejemplo caro estaba Canadá que vivía el día con día como si fuera un árbol, ya que un caso parecido ya había sido expuesto en tribunal europeo de los derecho humanos que, al igual que con la señora Atala se había violado los derecho a la vida privada de las persona, ya que el caso había sido muy parecido, solamente en el tribunal europeo cambiaban los géneros que interponían la demanda en este caso el varón era el homosexual. Como quinto y último algo apareciera cambiaría la sentencia fue la afirmación del caso Atala, que informo cerca del alcalde de la prohibición de discriminación por orientación sexual en sentido que no solo abarca un espacio privado, si no tambien publico o constitucional de la homosexualidad puede encontrarse en la penumbra de dos derechos: el de la libertad/intimidad/privacidad, en relación con el libre desarrollo de la personalidad, y el de la igualdad/prohibición constitucional de discriminación. No es irrelevante acudir a una u otra cobertura jurídica. Ambas fuentes reaccionan contra tipos distintos de agresión a la dignidad de las personas homosexuales y conducen, lógicamente, a resultados interpretativos parcialmente diferentes, pero complementarios. Por ello, me parecería estéril una eventual polémica sobre cuál de los dos derechos da cobertura a la homosexualidad en exclusiva: son los dos derechos a la vez los que lo hacen. La libertad/intimidad protege, en principio, los actos sexuales en privado y consentidos, porque la expresión de la propia sexualidad es una de las partes más íntimas de la vida privada de una persona, lo cual se respetó hasta el momento de la sentencia y se dio un sentencia estable, pero día con día esto pasara ya que todas las persona tenemos derecho a ser felices.

    Me gusta

  18. Daniela Gutierrez dijo:

    Caso de la corte interamericana de Derechos Humanos, Átala Riffo y niñas contra chile.
    En la corte interamericana se considero que los argumento de la sentencia no eran válidos pues decir o afirmar que Átala no es apta para tener la custodia de sus hijas por su orientación sexual, lo consideraron errónea y discriminativa, dando los argumento de la interpretación evolutiva que se basa en la evolución de los derechos humanos conforma el tiempo, en este caso la mayoría de los tribunales ha utilizado para hacerse eco de la transformación y de cambiar el criterio u opinión sobro la homosexualidad y dejar de ver la homosexualidad como una enfermedad mental y convertirse en un derecho fundamental en las últimas dos décadas ya que En las décadas pasadas la homosexualidad era vista como un pecado, después como una enfermedad y casi siempre delito. Es por ello que varios tribunales consideraron la interpretación evolutiva.Este documento es donde se plasma la sentencia o fallo ami gusto muy bueno , pues se se citan otros casos similares que han pasado en el mundo y lo mas importe que se mira al tema homosexual como no solo dejar de hablar de discriminación si no que el el motivo por el cual le regresan las hijas a Atala vas más allá de la discriminacion. El en fallo se explica que al detener un derecho por el hecho de ser homosexual no solo se viola derecho como el de la discriminación, si no que ala persona la estas privando de vivir su vida como mas le convenga a su placer y preferencia para de esta manera poder crecer como humano el documento en una de sus partes explica que las personas homosexuales pudieran esconder su homosexualidad pero sería estar tapando un problema.Una de las causas o puntos por lo que algunas personas no pudieran estar de acuerdo y para mi gusto la más sobresaliente o la que a mayoría de las personas tienen en la mente, es que en el momento de que una persona homosexual adopte o que un infante cresca con dos personas del mismo sexo, esto podría afectar su crecimiento integral, pero ya a quedado claro que las personas o los infantes que cresen en casas de padres homosexuales no sufren algún daño a su crecimiento, y sita el documento que las personas homsexuales son exactamente iguales que las personas heterosexuales, y es por eso que deben ser tratadas de igual manera,
    Al principio del documento empieza a transportarse en tiempo donde las mujeres tenían menos derecho que los hombre y eran considerados como productos y no humanos, ya hoy en dia cambiamos este pastura ante el respeto a las mujeres y su igualdad ante los hombres , de la misma manera debemos hacer la igualdad entre personas homosexuales y heterosexuales. Si el fallo de Atala se hubiera dado en contra esto resultaría un retroceso enorme y la figura de homosexualidad será cada vez más difícil que la sociedad la aceptara.
    Para concluir me gustaría cerrar con el caso de Norris, el profesor universitario se presento en un programa de televisión y confeso su homoxesualidad al aire, ante esta situación una persona presento una querella, Norris no fue encarcelado ni investigado por la policía.
    y como no mencionar la diferencia entre los derechos centrales que tienen o involucran cada uno de los tribunales por ejemplo el europeo gira en torno al derecho de privacidad y el tribunal americano lo hace sobre la idea de la prohibición de discriminación, es por esto que la corte interamericano refuto los argumentos que presento la corte chilena donde expresaba que podría haber una afectación en el desarrollo he identidad sexual.
    ¿y para que nos sirve el leer esta sentencia o cual es el objetivo?
    Esta sentencia se fundamenta en la prohibición de discriminación por orientación sexual, prohibida en el articulo 1.1 de la CADH. En este sentido y para fundamentar bajo el argumento anteriormente mencionado, la Corte recorre en paralelo el camino que siguió el Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto a la sentencia del caso Salgueiro da Silva Mouta contra Portugal, del 21 de diciembre de 1999.Algunas diferencias distinguen una sentencia de otra. Cabe mencionar que la interpretación evolutiva es el criterio que la mayoría de tribunales está utilizando para entender y formular sentencia en torno a los asuntos que implican la homosexualidad, que ha dejado de ser considerada una enfermedad con relevancia penal para concebirse como un derecho fundamental de las personas.
    Así mismo, en la sentencia de la Corte Suprema de Canadá del 9 de diciembre de 2004, la corte considera que el matrimonio es ¨una unión voluntaria entre hombre y mujer permanente y con exclusión de otros¨ pero que por la vía de la interpretación progresiva que existe en ese país, se acomoda a las realidades de la vida moderna, de modo que no hay razón para prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo.
    Así pues, distintas sentencias de distintos Estados nos permiten un mejor entendimiento acerca de este tema de Derecho comparado, en el que vemos cómo ha ido evolucionando la interpretación respecto a la homosexualidad, la unión entre personas del mismo sexo y la adopción entre personas del mismo sexo.
    Cabe destacar que uno de los puntos más relevantes de este tema es el enfoque que se le dio en América, atacando la discriminación mientras que el Tribunal Europeo nos hablaba de un respeto a la vida.
    en lo personal yo considero que tanto las personas civiles, como los policias, presidente, Los legisladores, los funcionarios públicos, maestros,prestadores de servicios que son las personas que salvaguardan nuestros derechos tienen que conocer el tema y es importante que cortes interamenicanas estén estudiando esta situación , que ya es un tema muy hablado pero desgraciadamente muchas personas siguien con una postura intolerante sin saber que al discriminar a personas homosexuales no solo los dañan con su indiferencia si no que también lo privan de un desarrollo como persona total.

    Me gusta

Replica a Alejandro rojas Cancelar la respuesta